Publicó el diario Compromiso de Dolores, que en un fallo reciente dictado por la Juez Correccional Dra. María Eva Merlo, se absolvió al responsable de una empresa de transporte de Chascomús denunciado por estafas contra CONARCO con facturación de viajes no realizados. Según surge del veredicto, durante aproximadamente siete años y hasta finales de 2008 existió una relación comercial entre la Empresa EVOS S.A. de transporte y fletes, con sede en Chascomús y que era administrada por Héctor Vogt, con la empresa CONARCO, destinada a la producción, comercialización, distribución y venta de elementos para soldadura, con tres plantas productivas, una de ellas ubicada en la localidad mencionada, proveyendo la primera servicio de fletes y/o transportes terrestres a la segunda para trasladar mercaderías y/o productos elaborados hacia distintos destinos.Según consta en la resolución judicial, en 2008 la Empresa CONARCO creó el Departamento de Logística en Villa Lynch, para la administración, gestión y control de la facturación de proveedores, a partir de lo cual se detectaron irregularidades e inconsistencias en el servicio de transporte con la Empresa mencionada, que a criterio de los primeros era una sobrefacturación no justificada, denunciándose dicha maniobra como “estafa”.La Dra. Merlo en su prolongado análisis del caso destacó, que no se había acreditado la existencia de un contrato instrumentado entre las partes y vigente al tiempo de los hechos, en el que se estableciera por ejemplo, cuántos y qué vehículos se utilizarían para el servicio de flete y/o transporte, la modalidad del traslado de la mercadería, la frecuencia diaria, los destinos pactados, si se debían facturar los servicios, tarifas acordadas, forma ajustes, etc., lo que no era “un dato menor, considerando que entre las discrepancias existentes entre las partes se encuentran los alcances de lo pactado”.”No es lo mismo que determinadas personas y/o empresas, como en este caso, acuerden la prestación de un servicio con reglas claras desde el inicio, a que esas reglas aparezcan desdibujadas, sea por su falta de instrumentación, por su excesiva amplitud, por su flexibilidad desmedida, o bien por la inoperancia o aprovechamiento de alguna de las partes”, precisó la Juez.El procesado en su declaración manifestó que además de viajes su servicio incluía correo interno, depósitos de mercadería en determinadas circunstancias, y hasta limpieza semanal de depósitos. Testigos confirmaron esos dichos en parte, ya que algunos dieron por acreditado uno u otro de los servicios prestados y mencionando los que no.La Dra. Merlo resaltó los controles que la Empresa debió haber realizado para cada factura que el transportista presentaba para su cobro, precisando que era evidente a la luz de lo actuado, “que tales controles no se hicieron…”, que ello surgía de los propios testimonios de los empleados de CONARCO que declararon en el juicio, quienes había dicho que recién “a partir de una reorganización interna en la empresa, puntualmente de un cambio en la administración, gestión y control en la facturación de los proveedores de CONARCO” (recién) se habían detectado esas irregularidades e inconsistencias.Indicó también la Juez, que la sospecha de irregularidades en la facturación y que fuera calificada por el Fiscal como “estafas reiteradas”, “por sí sola, no necesariamente coloca al emisor de tales facturas, en la figura de la Estafa, ya que ello que requiere de exigencias más precisas, que no advierto, cumplimentadas, no al menos, con el grado de certeza exigido en esta etapa, a partir de la prueba traída a este debate”.Y agregó, que la Fiscalía había dicho que las operatorias detectadas eran solo una parte de toda una maniobra que no pudo, por lo engorroso del proceso, detectarse en su totalidad, precisando sobre ello la Juez, “que ni la Fiscalía, ni el damnificado aclaran es cual era la operatoria efectivamente contratada”, por lo que cabía preguntarse ¿cómo se puede sostener que se facturaban viajes que no se realizaban?, ya que la facturación era presentada por el administrador de EVOS S.A., Héctor Vogt, y a su nombre eran expedidas las órdenes de pago correspondientes.Más adelante la Dra. Merlo indicó, que se había probado en el juicio la existencia de inconsistencias, irregularidades y facturaciones sin sustento documental, “pero lo que no se ha probado, es que la disposición patrimonial que se denuncia como perjudicial a la empresa CONARCO, haya sido producto del ardid del imputado mediante abuso de confianza, como tampoco se ha probado que esa disposición patrimonial eventualmente perjudicial, haya sido producto del error causado por el engaño o ardid del autor”.Por todo ello consideró que la materialidad delictiva del hecho en juzgamiento, en la forma expuesta por el Ministerio Público Fiscal y por la parte damnificada, no había quedado acreditada en el juicio, resolviendo la Dra. Merlo en consecuencia dictar veredicto absolutorio en favor de Héctor Ricardo Vogt, … de 53 años de edad, comerciante, nacido y con domicilio en Chascomús, en razón de “no haberse probado la acusación fiscal”.