El organismo, encargado de controlar los fármacos y alimentos en todo el país, determinó que son «ilegales» y dio la orden de quitarlas del mercado.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de unas barras de cereales energizantes provenientes de Santa Fe. La medida se comunicó a través de una disposición publicada este miércoles en el Boletín Oficial, tras el trabajo del programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de aquella provincia.
Mediante la Disposición 6987/2021, se estableció prohibir «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T y Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».
«Los análisis de las muestras, mediante informes de laboratorio de la ASSAL N° 38217 y N° 38218, arrojaron como resultados, en lo que respecta a la rotulación ‘No conforme’, por declarar RNPA E/T y por no declarar el RNE, nombre y domicilio de la razón social», informaron.
Y en ese marco cerraron: «En consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto».