La ONG Protectora elaboró un completo instructivo para conocer cómo se debe realizar el reclamo por los daños ocasionados, ante cada organismo responsable de las calles, caminos y rutas por las cuales se transita a diario.
Esto fue hecho para la provincia de Mendoza, pero puede ser aplicado en cualquier lugar del país.
Si usted es uno de los tantos que camino a su trabajo, la escuela de sus hijos, o de regreso a su casa se cayó en un bache, pozo, camino roto o desagüe, tenga bien en claro que este hecho no es una fatalidad, ni obra de la mala suerte. la culpa de este infortunio es del gobierno de turno, y como tal se deben hacer cargo de indemnizarlo por el daño que le han causado a su vehículo, sus pertenencias, o su salud.
Así la ONG Protectora presenta en su página web los pasos que deben llevarse a cabo para reclamar correcta y legalmente a los responsables de los daños que se nos ocasiona.
«Protectora» es una ONG sin fines de lucro, miembro de la Asociación Nacional de Defensa del Consumidor que tiene como finalidad la defensa de los derechos, del acceso a la información y educación de los usuarios y consumidores.
¿CÓMO HACER EL RECLAMO?
«Protectora» informa que los ciudadanos pueden reclamar por los daños sufridos en la vía pública, pues el estado incurre en una responsabilidad civil objetiva por daños a terceros. Esto es porque los automovilistas, motoristas, ciclistas y peatones son contribuyentes, y como tales pagan impuestos que sirven para mantener las calles, caminos, rutas y vía pública en óptimas condiciones. Este derecho muy pocas personas lo conocen y son ellas mismas las que pagan de su bolsillo los daños sufridos que, hoy por hoy, son extremadamente costosos.
Ante algún tipo de daño ocasionado por el mal estado de las rutas, caminos etc. los especialistas recomiendan que lo primero que debe hacerse es identificar el bache que ocasionó el daño. Esta identificación, debe contar con fotografías, ubicación, hora y lugar del accidente. Además de estos elementos probatorios, se debe contar con dos testigos (entre ellos se recomienda un mecánico), para avalar el estado en que quedó el automóvil por el accidente, y realizar la correspondiente denuncia policial.
Una vez completado el paso anterior, se debe efectuar el reclamo por carta documento o nota firmada, solicitando en este último caso la constancia de recepción.
¿A QUIÉN LE RECLAMO?
Erróneamente se cree que como primera medida que la responsabilidad es de la Municipalidad, pero no siempre es así. Hay que tener muy en cuenta a la hora de reclamar, dónde estaba ubicado el bache, o la rotura del pavimento.
El mismo puede estar en una calle dependiente de la Municipalidad, pero también puede encontrarse en una jurisdicción de Vialidad Nacional, o concesionario si es una Autopista.
AHORA EL DETALLE:
Responsabilidad: La falta de previsión y mantenimiento de calles, desagües y otras cosas que están obligadas las autoridades gubernamentales a mantener en buen estado, CAUSA que haya vidas que lamentar, cuerpos lesionados y autos y vehículos rotos y daño a los bienes de ciudadanos que no deberían ocurrir.
las calles deben mantenerse en perfecto estado, donde salvo cartel que anuncie un desvío o advertencia de tránsito, deben ser transitadas sin ningún peligro ni riesgo.
PRIMERO:
Identificar el bache que ocasionó el daño. Esta identificación, debe contar con fotografías, ubicación, hora y lugar del accidente. Además de estos elementos probatorios, se debe contar con dos testigos (entre ellos se recomienda un mecánico), para avalar el estado en que quedó el automóvil por el accidente, y realizar la correspondiente denuncia policial.
PASO 1) RECLAMO ANTE EL MUNICIPIO
A- Por carta documento
B- Por nota firmada, solicitando la constancia de recepción
¡NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS!
¿A quién reclamo?… El reclamo puede ser hacia la Intendencia, pero si no es así, en el formulario que a continuación se publica, cambiar la cabecera. Esto es de acuerdo al lugar donde se encuentra el bache.
- Si es «ruta provincial» cambia por «VIALIDAD PROVINCIAL»
- Si es «ruta nacional» cambia por «VIALIDAD NACIONAL»
- Si es autopista cambia por «CONCESIONARIO…
NOTA EJEMPLO:
Al Señor Intendente de la
Municipalidad de XXXXXXXXXX (Nombre del municipio)
S__________________________/____________________________D
Juan Pérez (nombre del perjudicado) con DNI N° XXXXXXXXXXXXX , con domicilio en XXXXXXXXXXXX, localidad XXXXXXXXXXXXX Provincia XXXXXXXXXXXX, se presenta ante uds. a fin de reclamar lo siguiente:
1-Hechos: Que en fecha XX/XX/XXXX siendo las XX:XX horas, he sido víctima de un accidente el la vía pública XXXXXXXXXXX (Poner detalle del accidente ocurrido, en forma concreta y concisa). Los datos de la mecánica del accidente se encuentran descriptos en las actuaciones labradas por personal policial, y a las cuales remito.
Por los que sufrí los siguientes daños, los cuales solicito se me indemnicen:
2-Daños a la salud: Como lo ordena el artículo 1746 del CC y C se me deben reparar las lesiones físicas y/o psíquicas que denuncio:
XXXXXXXXXXXXXXXXX (Especificar los daños y detallarlos en su extensión y cuantía físicas y psicológicas, o en todo caso, proporcionar los elementos para poder determinarlos. Usted también puede solicitar la reparación de daños no patrimoniales que le hubieren causado, y puede reclamar las ganancias que ha perdido a causa del accidente tanto por el daño a su salud)
3-Daños a los bienes: Automotor, moto, bicicleta u otros, como lo ordena el artículo 1740 del CC y C, se me deben reparar los siguientes daños que denuncio: XXXXXXXXXXXXXXXX (Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía, o en todo caso proporcionar los elementos para determinarlo. También puede reclamar las ganancias que ha perdido a causa del accidente por la inmovilización del vehículo)
PRUEBA:
Documental:
- Acompaño certificados, prescripciones, estudios e informes de sus médicos tratantes e instituciones sanitarias que acreditan las dolencias y el monto dinerario para su reparación.
- Acompaño dos presupuestos, facturas, fotos y gastos efectuados que acreditan los daños a bienes de su patrimonio y el monto dinerario para su reparación.
- Acompaño constancia de denuncia policial en original y copia.
- Acompaño título o factura o cualquier elemento que pruebe su titularidad en los bienes de su propiedad dañados.
- Acompaño fotografías del bache o rotura del pavimento.
Derecho:
Que baso mi reclamo en la aplicación del artículo 1757 del CC y C donde se corresponde por el daño causado, por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
la responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Petición:
Solicito que en forma inmediata y urgente, se me indemnice con la suma de $ XXXXXX (pesos XXXXXX) más los intereses legales de la fecha del evento, caso contrario deberé recurrir a la Justicia, a fin de obtener los daños y perjuicios que me corresponden.
Firma: XXXXXXXXXXXXX
AGILIZAR SU EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
Si usted ha presentado su reclamo en la Administración Gubernamental, sepa como hacer para que el mismo se mueva, siga los consejos de esta guía: http://www.protectora.org.ar/formularios-reclamos/reclamos-administrativos/19750/
PASO 2 VÍA JUDICIAL:
En el caso que le sea rechazado el reclamo por la autoridad Municipal, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa o recurrir en forma previa.
Para iniciar una acción judicial, requerirá de un abogado que lo asesore y patrocine.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Nuevo Código Civil.
ARTÍCULO 1740 – Reparación plena:
La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior del hecho dañoso. Sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el Juez puede, a pedido de la parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.
ARTÍCULO 1746 – Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica:
En caso de lesiones o incapacidad permanente física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño, aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.
ARTÍCULO 1741 – Indemnización de las consecuencias no patrimoniales:
Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre una gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. La acción solo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste.
El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.
ARTÍCULO 1747 – Acumulabilidad del daño moratorio:
El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la autoridad morigeradora del Juez cuando esa acumulación resulte abusiva.
ARTÍCULO 1748 – Curso de los intereses:
El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
ARTÍCULO 1757 – Hecho de las cosas y actividades riesgosas:
Toda persona responde por el daño causado por el vicio o riesgo de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
ARTÍCULO 1758 – Sujetos responsables:
El dueño y el guardián son responsables concurrentes por los daños causados por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa, responde quién la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
JURISPRUDENCIA:
http://www.protectora.org.ar/formularios-reclamos/formulario-de-reclamo-por-danos-causado-por-arboles-y-otros-objetos/12998/attachment/de-cecco-sergio-david-c-municipalidad-de-general/
fuente: PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR