CHASCOMÚS: LA DECISIÓN DEL EJECUTIVO DE MODIFICAR LOS SALARIOS DE LOS MÉDICOS DEL HOSPITAL ESTARÍA TRANSGREDIENDO UNA ORDENANZA VIGENTE

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Según se explica con claridad en un informe publicado por el diario El Cronista de Chascomús, la decisión tomada en forma unilateral por las autoridades municipales de modificar la grilla salarial de los profesionales del Hospital Municipal, no solo es inconsulta y no consensuada, sino que va en contra de la ordenanza en vigencia.

El Cronista recuerda que en 1985, el Departamento Ejecutivo elevó un proyecto que luego de intenso debate se aprobó como Ordenanza 1591, creando la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal, vinculada desde su inicio con la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Provincial y en relación directa en lo que respecta a los haberes de los profesionales, con lo prescripto a nivel provincial, estableciendo la misma en su artículo 62 que “El sueldo básico mensual para los grados de Asistente, Agregado y Hospital resultará de multiplicar los módulos equivalentes al 8, 8,5 y 9 % respectivamente, del salario mínimo fijado por la Administración Pública de la Provincia, por el número de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa de acuerdo a lo previsto en los artículos 57, 58 y 60 de la presente Ordenanza” basada en el artículo 29 de la Ley 10.528 que modificaba la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Provincial.

Desde ese momento, la citada norma y sus modificatorias establecieron en materia sueldos los cambios que fijara el gobierno bonaerense.  En 1989, el artículo 29 de la Ley 10.528 fue modificado por la Ley 10.622; en Chascomús era Intendente Carlos Garbizu, que envió al Concejo Deliberante un proyecto, aprobado como Ordenanza 1927 del 23 de mayo de 1989, que estableció la adecuación de la redacción de la Ordenanza de Carrera Profesional Municipal a la variación de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Provincial.

En esta readecuación se derogó, entre otros el artículo 62 de la ordenanza 1591, pero se reemplazó por el artículo 1º de la Ordenanza 1927 que reafirmó nuevamente que el salario de los profesionales de la salud locales en Carrera son los mismos que los que fija Provincia, dado que textualmente dice:

 ”El sueldo básico mensual para los grados de Asistente, Agregado, Hospital C, Hospital B y Hospital A, resultará de multiplicar los módulos equivalentes al 6,75%, 7,15%, 7,60%, 8,0% y 8,45%, del salario básico del agrupamiento del personal profesional fijado por el Escalafón General del Personal de la Administración Pública de la Provincia (Clase 4, grado 14 de la Ley 10.430), por el número de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza 1591.

Estaba basada nuevamente en el artículo 29 de la Ley 10.528, cambiado por la Ley 10622, que modifica la 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria Provincial.

En consecuencia, los haberes de los profesionales de la Salud del Municipio de Chascomús que están en la Carrera Profesional Hospitalaria son los que rigen en la Provincia de Buenos Aires.

El Municipio los ha modificado unilateralmente, pero además y fundamentalmente, contra las normas vigentes.

FUENTE:DIARIOELCRONISTACHASCOMUS