CÓMO VOTÓ CADA SENADOR EL DICTÁMEN DEL PJ SOBRE LA «EXTINCIÓN DE DOMINIO»

El Senado aprobó esta madrugada el dictamen del PJ sobre extinción de dominio. La iniciativa, que contó con el respaldo del kirchnerismo y el rechazo del oficialismo, obtuvo 40 votos a favor y 26 en contra. De esta manera, el proyecto volverá a Diputados. El texto avalado establece que la recuperación de los bienes debe ejecutarse en el fuero penal una vez que exista una sentencia de primera instancia.

Esto en realidad representa una variante «blanda» de la ley, ya que no funcionaría de manera «retroactiva» es decir, hacia atrás. Queda afuera entonces la posibilidad de “recuperar lo robado” en, por ejemplo, la causa de los cuadernos de las coimas de la era K.

El proyecto vuelve ahora en segunda revisión a Diputados. La Cámara baja podría insistir con su media sanción con mayoría simple debido a que en el Senado no consiguió los dos tercios.

En el oficialismo en el Senado entienden que en Diputados no insistirían con su media sanción porque existiría un acuerdo entre el PJ, Sergio Massa y el kirchnerismo para votar el texto que aprobó la Cámara alta.

Sin embargo, la jefa de la bancada massista Graciela Camaño le habría dicho al diario Clarín que «vamos a insistir con nuestro proyecto», por la versión de Diputados de la que es autora junto a Massa. Cambiemos también quiere esa versión, y si se junta con el FR tendrían muy cerca la mayoría para ratificarlo.

El senador Pedro Guastavino fue el miembro informante del bloque del PJ. Justificó los cambios que el bloque peronista introdujo en la media sanción de Diputados: «Hubo unanimidad de todos los expositores que vinieron al Senado de que el texto tenía errores garrafales y que no se podía avanzar en su sanción», afirmó.

Una de las diferencias clave entre los proyectos propuestos por el oficialismo y el del peronismo es la retroactividad de la ley: el de Cambiemos la permite, en cambio el del PJ, no.

Rodolfo Urtubey (PJ-Salta) se refirió al punto: «No voy a esquivar una cuestión que está dando vueltas que es la retroactividad. En una acción civil son los jueces que determinarán si se puede aplicar la retroactividad a procesos en trámite, es algo que no se decreta por ley. No sería prolijo que una norma de esa naturaleza saliera del Congreso».

LA VOTACIÓN:

A favor:

Aguilar, Eduardo; Almirón, Ana Claudia; Alperovich, José; Blas, Inés; Caserio, Carlos; Catalán Magni, Julio César; Closs, Mauricio; Crexell, Carmen Lucila; Fernández de Kirchner, Cristina, Fernández Sagasti, Anabel; Fiore Viñuales, Cristina; Fuentes, Marcelo; García Larraburu, Silvina; González, María; González, Nancy; Guastavino, Pedro; Inanni, Ana María; Iturrez de Capellini, Ada Rosa del Valle; Kunath, Sigrid Elisabeth; López Valverde, Cristina del Carmen; Lovera, Daniel Aníbal; Luenzo, Alfredo; Mayans, José; Mera, Dalmacio; Mirkin, Beatriz; Montenegro, Gerardo; Odarda, María Magdalena; Juan Mario Pais; Perotti, Omar; Pichetto, Miguel Ángel; Pilatti Vergara; Rodríguez Saá, Adolfo; Romero, Juan Carlos; Sacnun, María; Snopek, Guillermo; Solanas, Fernando; Solari Quintana, Magdalena; Uñac, José Rubén; Urtubey, Rodolfo.

En contra: 

Basualdo, Roberto; Boyadjian, Miriam; Braillard Poccard, Pedro; Brizuela y Doria, Inés; Bullrich, Esteban; Castillo, Oscar; Cobos, Julio; Costa, Eduardo; De Angeli, Alfredo; Elías de Pérez, Silvina; Fiad, Mario; Giacoppo, Silvia; González, Gladys; Marino, Juan Carlos; Martínez, Ernesto; Martínez, Julio; Petcoff Naidenoff, Luis; Pinedo, Federico; Poggi, Claudio; Reutemann, Carlos; Rodríguez Machado, Laura; Rozas, Ángel; Schiavoni, Humberto; Tapia, María Belén; Varela, Marta; Verasay, Pamela.

Ausentes: 

Catalfamo, Eugenia; Durango, Norma; Espínola, Carlos; Menem, Carlos; Pereyra, Guillermo; Porcel de Riccobelli, Blanca.