Confundieron los féretros y cremaron un cuerpo antes de tiempo: la Justicia condenó a dos empresas

Una familia había contratado la cremación para el 14 de junio de 2022, pero el cuerpo fue incinerado un día antes por una confusión en las identificaciones. La Justicia condenó a la funeraria y al cementerio privado a indemnizar a la hija de crianza del fallecido.

25 de Septiembre de 2026

Sierra de los Padres,- BUENOS AIRES  –  Una confusión administrativa terminó convirtiéndose en una dolorosa disputa judicial para una familia de Sierra de los Padres. Una mujer había contratado por $23.400 el servicio de cremación de su pareja, previsto para el 14 de junio de 2022. Sin embargo, una equivocación en las placas de identificación de los féretros hizo que el cuerpo fuera cremado un día antes de lo acordado.

La familia se enteró de lo ocurrido pocas horas después de haber firmado el contrato. El error impidió realizar la ceremonia de despedida que los allegados habían organizado antes de esparcir las cenizas y frustró la última voluntad del fallecido.

La demanda contra la funeraria y el cementerio

Ante la situación, la viuda y la hija de crianza del hombre iniciaron una demanda contra la funeraria Roldán y Pradera del Sol S.A.

En primera instancia, la condena había alcanzado únicamente a la casa funeraria. Sin embargo, la causa llegó a la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones, que revisó la responsabilidad de ambas empresas.

Los camaristas Rodrigo Cataldo y Alfredo Méndez consideraron que también existió una falla grave en los controles vinculados al proceso de cremación.

De acuerdo con la resolución, se incumplió una exigencia prevista por una ordenanza municipal al no realizarse la verificación obligatoria del cuerpo con la participación de testigos antes de la cremación.

Una indemnización de $3 millones

La Cámara estableció que ambas empresas deberán responder de manera concurrente por $3.000.000 en concepto de daño moral a favor de la joven de 22 años.

Uno de los aspectos considerados por los jueces fue el vínculo afectivo que mantenía con el fallecido. Aunque no existía filiación biológica ni convivencia reciente, el tribunal reconoció que se trataba de una relación afectiva sostenida y ostensible.

La resolución también contempló el impacto que tuvo la imposibilidad de concretar el ritual de despedida y el proceso de duelo de la familia.

A esa indemnización se sumó una sanción por daño punitivo equivalente al valor de dos Canastas Básicas Totales del INDEC, además de los intereses correspondientes desde el momento del hecho.

Las costas del proceso quedaron a cargo de las dos empresas demandadas.

Cuatro años de reclamo

La familia llevó adelante durante aproximadamente cuatro años un reclamo judicial para obtener el reconocimiento de los daños provocados por el error.

La decisión de la Cámara confirmó la responsabilidad de las empresas involucradas y estableció las obligaciones económicas derivadas de la condena.

El caso pone en discusión la responsabilidad que tienen las empresas encargadas de servicios funerarios y de cremación en los controles destinados a garantizar la correcta identificación de los cuerpos y el respeto por los restos humanos y por los familiares que atraviesan un proceso de duelo.

DÉJANOS TU COMENTARIO

ESCRIBE AQUI

Tu dirección de correo no será publicada.


*