DOLORES: CONDENAN A INDIVIDUO POR LESIONAR A DOS HERMANOS. UNO DE GRAVEDAD

La condena será de cumplimiento efectivo.

DOLORES – Los hechos sucedieron en la ciudad de dolores en 2013. La Pena es de cumplimiento efectivo y fue impuesta en el Juzgado Correccional nº 2 de Dolores en el marco de un juicio abreviado.

En un fallo dictado a comienzos de mes el titular del Juzgado Correccional nº 2 de Dolores, se condenó a un vecino de la ciudad juzgado por haber lesionado a dos hermanos, a uno de ellos de gravedad.

El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Diego Bensi y el Defensor Oficial Dr. Gustavo Estrada, éste con acuerdo expreso del imputado en orden a los delitos de “Lesiones graves en concurso real con lesiones leves”, la posible pena a imponer y su unificación con una condena anterior que registraba.

Para el Juez estaban legalmente probado en el expediente los siguientes ilícitos:

Hecho I: en las primeras horas del 2 de octubre de 2013, en la vía pública, calle Esteban Facio al 2100, tres sujetos adultos agredieron a golpes de puño y con intención de lesionarlo a un hermano de uno de los agresores, provocándole “neumocerebelo con fractura parietal izquierda”, lesiones que fueron calificadas como de carácter grave.

La víctima señaló en su declaración, que en momentos en que se encontraba en una reunión familiar había salido a hacer un mandado junto con su hermana, que al regresar y encontrar a una familiar llorando se había puesto a discutir en la calle con su hermano porque éste le había querido pegar. Que en esas circunstancias se habían trenzado a golpes de puño, incorporándose a la gresca dos familiares varones, padre e hijo, quienes lo agredieron con más golpes, recibiendo en esos momentos un golpe en la cabeza aparentemente con un palo, el que había impactado a la altura de la sien. Recordó verse sentado en el cordón de la vereda y de su traslado al hospital, ya que había sufrido traumatismo de cráneo,

Hecho II: en iguales circunstancias dos de los sujetos que participaron en el hecho anterior, golpearon con los puños a una hermana del mismo agresor, provocándole múltiple escoriaciones, lesiones éstas que fueron calificadas como de carácter leve.

La mujer al efectuar la denuncia coincidió con su hermano en las circunstancias que habían rodeado ambos sucesos, indicando que el hermano agresor se encontraba alcoholizado y muy molesto. Que al producirse la discusión entre ambos hermanos en la vereda, se querían pelear, ella se había metido tratando de evitarla, circunstancia en que otra persona le había pegado dos golpes de puño en la cabeza. Que pese a ello había intentado apartar a su hermano agresor, momento en el cual este había reaccionado mal dándole un golpe de puño en el hombro, para luego empujarla y tirarla a una zanja. Que habiendo pasado unos 20 minutos ella se había retirado de la casa acompañando al hermano agredido, circunstancia en que el otro y dos personas más habían comenzado a agredirlo, y que al verlo con la cabeza ensangrentaba habían llamado a la policía.

Señaló el Juez en el veredicto que los descargos del imputado al dar su versión de los hechos no lograban  desvirtuar los hechos endilgados, ya que su relato no había sido avalado por otro medio de prueba que le otorgara crédito al mismo, precisando también, que los elementos de cargo existentes en el expediente permitían tener por “justificada la materialidad delictiva delineada por la Fiscalía” como también la participación del imputado en ambos acontecimientos.

Por ello resolvió condenar a Juan Carlos Cascallares, de 31 años de edad, como autor penalmente responsable de los delitos de “Lesiones graves en concurso real con lesiones leves“, imponiéndole la pena de “un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento”, declarando su segunda reincidencia. Al propio tiempo dispuso unificar la condena en “Un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”, comprensiva de la dictada por el Juzgado Correccional nº 3 Departamental por el delito de “Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego”.

PUBLICADO EN DIARIO COMPROMISO