DOLORES: OTRO FALLO A FAVOR DE UN JUBILADO DEL PODER JUDICIAL DE DOLORES EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Lo dictó el Juez Federal de Dolores, considerando al igual que lo hiciera en agosto pasado, que los adicionales al “salario básico” deben ser excluidos al momento de efectuarse el cálculo de retención.

El Juez Federal de Dolores, Dr. Alejo Ramos Padilla, hizo nuevamente lugar a un amparo presentado por un jubilado del Poder Judicial de Dolores, y resolvió con relación al Impuesto a las Ganancias, que no se deben tomar los adicionales al sueldo básico en el cálculo para determinar la imposición de dicho tributo.

Ya en agosto del año pasado el Juez Federal había resuelto en ese sentido ante la presentación que había efectuado José Manuel Fernández, jubilado del Poder Judicial Departamental.

Ahora nuevamente hizo lugar al amparo de otro jubilado judicial, el señor Roberto Mehl, que con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Stea se presentó y sostuvo, que venía percibiendo importantes descuentos en su haber jubilatorio como jubilado del Poder Judicial de la Provincia. Que desde el 1º de enero del año 2016 mediante Resolución 302/16, la Suprema Corte de Justicia provincial había dispuesto a los efectos de la retención del Impuesto a las Ganancias al personal en actividad, que se debía tomar como base imponible para el cálculo solamente el “sueldo básico” de la estructura salarial vigente. Y que por ello al no hacerse de igual forma con los jubilados judiciales provinciales se violaba el principio de igualdad, lo que importaba una incorrecta técnica impositiva.

El Juez Federal Ramos Padilla al receptar el amparo, entendió –al igual que en el fallo anterior- que los rubros “Adicionales” debían ser excluidos al momento de efectuarse el cálculo de retención de dicho Impuesto, precisando en el fallo, que si la acordada de la Corte no hacía distingo entre empleados activos y pasivos del Poder Judicial bonaerense, debía entenderse que era aplicable a todos por igual.

Esta resolución del Dr. Ramos Padilla se compatibiliza con el principio constitucional de igualdad, pues no resultaba equitativo que los haberes previsionales sufran un descuento mayor (en porcentaje) que los del personal activo.

En definitiva el Juzgado Federal de Dolores ordenó a la AFIP, a que luego de notificada la sentencia comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que debe practicar al Sr. Mehl la retención relativa al Impuesto a las Ganancias solo al rubro “sueldo básico” de su haber previsional,  de modo tal que no se afecte la proporcionalidad que debe existir entre los haberes del trabajador activo y el jubilado.

Con respecto al primer fallo en ese sentido, es de puntualizar que fue apelado ante la Cámara Federal de Mar del Plata, que a la fecha no lo ha resuelto.

FUENTE: DIARIO COMPROMISO