El fallo que lo había dispuesto había sido apelado por la Provincia ante la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, organismo judicial que rechazó el recurso. Además y como se desprende del mismo, la Provincia deberá colaborar para la terminación y puesta en funcionamiento de la nueva Planta de Residuos.
Con un fallo reciente de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata quedó firme la medida dictada por el Tribunal de Trabajo n° 2 Departamental, que había resuelto que el Estado provincial y el Municipio de Dolores en forma conjunta realizaran el “control preventivo, efectivo y permanente de los predios ubicados en el Pasaje Carlos Gardel en su intersección con Canal 9, en la intersección de calles Hernández y Favaloro, en el exterior del Parque Termal Dolores sobre calle Bassi, y en calle Espora entre Intendente Tamagno y Mar del Plata, para remover los residuos en esos lugares acumulados…”, fijando para las codemandadas un plazo no mayor a los tres meses para hacerlo, debiéndose realizarse informes mensuales de ello. Además debían adoptar las medidas para evitar que se siguieran arrojando residuos en esos predios, debiéndose proceder al cierre perimetral de los mismos, adoptándose las medidas necesarias para su saneamiento en un plazo de seis meses, debiéndose instalar volquetes para la disposición de residuos en esos lugares.
Por otra parte y en una ampliación de ese fallo el Tribunal de Trabajo dispuso, que la Municipalidad de Dolores en colaboración con la Provincia concluyera y pusiera en funcionamiento la Planta de Residuos Sólidos Urbanos que el Municipio decía haber iniciado, ello en un plazo no mayor a los cuatro meses, debiendo remitirse informes mensuales al Tribunal.
Esa resolución fue apelada por la Provincia de Buenos Aires por su alcance, ya que la decisión se dijo, avanzaba impropiamente sobre la distribución de competencias que en esa materia tienen asignadas la Provincia y los municipios.
Sin embargo la Cámara al resolver valoró que el apelante se desentendía por completo de la referencia puntual que había efectuado el Tribunal al resolver la cuestión, omitiendo explicar o siquiera mencionar, por qué razón “habría de encontrarse por fuera del compromiso de colaboración” que la Provincia había ofrecido al Municipio según el Convenio firmado en mayo de 2016 para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, donde precisamente se decía que era una problemática con consecuencias negativas en el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población, reconociendo al propio tiempo las limitaciones económicas, financieras, técnicas y de recursos humanos que tenía el Municipio.
Por ello y por unanimidad los Jueces Dres. Roberto Daniel Mora, Elio Horacio Riccitelli y Diego Fernando Ucín resolvieron rechazar el recurso de apelación de la Provincia de Buenos Aires, quedando en consecuencia firme el fallo que dispuso medidas de saneamiento en los basureros a cielo abierto cuya existencia se había verificado en Dolores, como también la obligación por parte de la apelante de colaborar para que se concluya la construcción de la nueva Planta de Residuos.
FUENTE COMPROMISO