La medida equipara el transporte terrestre con el aéreo y establece condiciones estrictas de seguridad, higiene y responsabilidad para viajar con animales de compañía.
23 de diciembre de 2025
A través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el Gobierno Nacional avanzó en la modernización del sistema de transporte federal al habilitar el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 2076/2025, que viene a subsanar un vacío legal histórico y equipara estos servicios con los estándares ya vigentes en el sector aerocomercial.
La normativa no autoriza el traslado libre de animales, sino que establece un marco regulado y estricto, priorizando la seguridad vial, la salubridad y la convivencia entre pasajeros. Las mascotas deberán viajar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportador adecuado, el cual deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto.
Según lo dispuesto, el contenedor podrá ubicarse únicamente sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo, siempre que este último haya sido adquirido y el transportador esté correctamente asegurado con el cinturón de seguridad.
La resolución establece además la figura del “sujeto responsable”, que deberá ser mayor de edad y asumirá la tutela total del animal durante el viaje. Será obligatorio presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación que exijan las normativas específicas al momento del abordaje o durante controles.
El pasajero también será garante de que la mascota no genere molestias a terceros y de su bienestar integral. Solo se autoriza el traslado de un (1) animal doméstico por pasajero adulto.
Por otra parte, la norma otorga a las empresas de transporte la potestad de definir los aspectos operativos del servicio. Cada compañía podrá establecer qué especies, razas, pesos y dimensiones son admitidas, así como posibles restricciones según días, horarios o recorridos. También se habilita el cobro de una tarifa adicional, que deberá ser razonable, acorde al mercado y comunicada de forma transparente, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.
Las empresas estarán obligadas a garantizar la limpieza y desinfección de los asientos una vez finalizado el viaje, y las estaciones deberán adecuarse progresivamente para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros con mascotas.
La resolución aclara que esta normativa no modifica el régimen vigente para perros guía o de asistencia, que continúan amparados por su marco legal específico, sin limitaciones ni cargos adicionales.
Con esta medida, el Gobierno busca avanzar hacia un transporte más moderno y flexible, reconociendo el vínculo entre las personas y sus animales de compañía, pero estableciendo reglas claras de responsabilidad civil y seguridad operativa.
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