Lo afirmó durante una nota con «El Tano» Alejandro Sosa, en el programa «Ataque de Radio» por FM Activa, 93,1, y mostró la denuncia que efectuó con su letrado José Ochoa el último viernes.
CHASCOMÚS – Durante una entrevista radial, la precandidata a Concejal por «Juntos por Chascomús», María Laura Mouján informó que hizo una denuncia penal al intendente Javier Gastón y el presidente del consejo escolar, Juan Almirón, por «el presunto ilícito penal por el incumplimiento del Art. 64º quater y concs. del Código Electoral Nacional.»
Moujan, comentó que le llamó la atención la asiduidad con que se estaba publicando todo tipo de obras y aprovechando las difusiones para promover la candidatura de Spina. Al sacar cuentas, notó que eso era lisa y llanamente un ilícito, si se hacía después del 18 de agosto, cosa que se hizo y que con sus compañeros de «Juntos Por Chascomús» recolectaron las pruebas necesarias para efectuar la denuncia.
Además, la precandidata expresó su desconfianza en que la justicia actúe como corresponde y penalice algo que está probado de sobra, pero que de todas formas hay que involucrarse, y no mirar hacia otro lado cuando se cometen estos delitos de una manera tan liviana y alevosa.
El Artículo 64 quater establece:
“Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.
Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.
El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código”.
En dicha norma queda perfectamente expreso que los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.
Que tal como surge de la prueba que se acompaña, que constituye información pública subida a internet por los mismos funcionarios y empleados de campaña, o directamente fue publicado por el Diario, se han promovido varios planes, proyectos o programas de alcance colectivo, actuando en contra de la ley.-
*Puede verse por ejemplo a precandidatos a Consejeros Escolares, repartiendo los módulos alimentarios proveídos por el estado provincial en evidente violación a la norma (dicha publicación fue efectuada en fecha 30 de agosto de 2021 por los mismos candidatos). El mismo acto de entrega constituye una promoción evidente de candidatos».
Ergo: Utilizan las medidas de emergencia por ayuda social por COVID (adquiridos por el Estado) para hacer campaña política en violación a la ley.
*También se acompaña publicación efectuada ante la misma página oficial de la Municipalidad de Chascomús de fecha 20 de agosto de 2021 en la cual, la precandidata a primera concejal Sra. Julieta Spina – actual funcionaria dependiente del Intendente Municipal – anuncia el próximo Carnaval Infantil, en clara violación a la ley electoral.-
AQUÍ LA DENUNCIA COMPLETA:
FORMULA DENUNCIA PENAL.SOLICITA URGENTE MEDIDA CAUTELAR.-
Sra. Fiscal Federal
Fiscalía Federal N° 1 La Plata:
MARIA LAURA MOUJAN, por sus propios derechos, D.N.I. N° 11.501.455 , con el Patrocinio Letrado del Dr. JOSÉ IGNACIO OCHOA (h), Abogado, t . 74 f. 795 CPACF, T° 59 F° 983 de la E.C.F.A.M.P, constituyendo domicilio calle 48 N° 845 3° “A” de la ciudad de La Plata, a Ud. me presento y respetuosamente como mejor proceda en Derecho digo:
I.- OBJETO.-
Que en el carácter invocado vengo por presente formular formal denuncia penal contra el Intendente a cargo de la Municipalidad de Chascomús, Prof. Javier Gastón, con domicilio laboral en calle Cramer N° 270 de Chascomús y presidente del Consejo Escolar Juan Manuel Almirón, con domicilio laboral en calle Alvear N° 217 de Chascomús .-
II.- FORMULA DENUNCIA.-
II.A.- DE LOS HECHOS. TIPIFICACION LEGAL.-
Por la presente se radica formal denuncia contra el Intendente Municipal de Chascomús Prof. Javier Gastón, y presidente del Consejo Escolar Sr. Juan Manuel Almirón, debiendo asimismo, determinarse el resto de los funcionarios públicos que participaron en el presunto ilícito penal por el incumplimiento del Art. 64º quater y concs. del Código Electoral Nacional.-
El Artículo 64 quater establece:
“Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.
Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.
El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código”.
En dicha norma queda perfectamente expreso que los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.
Que tal como surge de la prueba que se acompaña, que constituye información pública subida a internet por los mismos funcionarios y empleados de campaña, o directamente fue publicado por el Diario, se han promovido varios planes, proyectos o programas de alcance colectivo, actuando en contra de la ley.-
*Puede verse por ejemplo a precandidatos a Consejeros Escolares, repartiendo los módulos alimentarios proveídos por el estado provincial en evidente violación a la norma (dicha publicación fue efectuada en fecha 30 de agosto de 2021 por los mismos candidatos). El mismo acto de entrega constituye una promoción evidente de candidatos.-
Ergo: Utilizan las medidas de emergencia por ayuda social por COVID (adquiridos por el Estado) para hacer campaña política en violación a la ley.-
*También se acompaña publicación efectuada ante la misma página oficial de la Municipalidad de Chascomús de fecha 20 de agosto de 2021 en la cual, la precandidata a primera concejal Sra. Julieta Spina – actual funcionaria dependiente del Intendente Municipal – anuncia el próximo Carnaval Infantil, en clara violación a la ley electoral.-
*Tal como transcribí “ut supra”, la norma prohíbe “durante los veinticinco (25) días anteriores” a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo. En las publicaciones que se acompañan, efectuadas por el mismo sitio web de la Municipalidad de Chascomús, puede verse al intendente municipal publicitando la entrega de “planos de viviendas” como así también se ve el acto por la presentación de un programa llamado “preservar trabajo”, todo anunciado a través del sitio web de la Municipalidad de Chascomús (26 y 27 de agosto de 2021), y por supuesto, replicado en redes sociales.-
*Finalmente fue publicado en el Diario El Fuerte de Chascomús del día 1 de septiembre de 2021, directamente por la Sra. Julieta Spina (primer candidata a Concejal y Subsecretaria de Cultura del Municipio) la implementación de Ocho Millones de Pesos destinado a “establecimientos turísticos y culturales”.-
Dicha publicación, luego tiene réplicas en varios medios locales (radiales, televisivos y en redes sociales), violándose la ley.-
Ante ello, es la justicia electoral la autoridad encargada de hacer cumplir la prohibición contenida en el art. 64 quater del CEN.-
Que a través de la difusión de la obra gobernativa, se rompe el equilibrio y la equidad en la contienda electoral ya que la publicidad de actos de gobierno promueve o incentiva la captación del sufragio a favor de alguno de los candidatos a cargos públicos electivos.-
Además se utilizan bienes públicos para beneficio de una facción política pues los candidatos NO compraron de su peculio la ayuda social que están exhibiendo como propia, sino que se trata de dinero estatal fruto de los impuestos de todos los contribuyentes. La contundencia de las imágenes me exime de mayores comentarios. No solo es denigrante sino manifiestamente ilegal.-
Es harto evidente que la ayuda social, (tan necesaria en este contexto de emergencia económica y sanitaria) debe transitar por los carriles oficiales establecidos legalmente y NO de la falsa dádiva de determinados candidatos, respetándose la ley electoral.-
Se pone de manifiesto que el límite de la publicación de actos de gobierno se estableció para el 18 de agosto del corriente año (25 días antes de las elecciones P.A.S.O) y la promoción se realizó en días posteriores al comienzo de la veda.
Que se prohíbe la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten, desde la fecha en cuestión.
Que el incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el Código Electoral Nacional (de uno a diez años).
Es realmente lamentable tener que denunciar este tipo maniobras, tratándose de funcionarios y candidatos que incurren en conductas dolosas, violando la ley que ellos mismos se obligaron a hacer cumplir.-
Encontrándose prima facie reunidos los elementos típicos del art. 64 Quater del Código Electoral Nacional, corresponde investigarse la conducta asumida por el Sr. Intendente Javier Gastón y presidente del Consejo Escolar Juan Manuel Almirón, investigándose asimismo si ha recibido una colaboración esencial para materializar el presunto delito, aplicándose a tales efectos las facultades conferidas por el Código de Rito.-
IV.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE.-
Atento la gravedad y contundencia de los hechos denunciados, solicito se disponga, como medida cautelar urgente, las siguientes medidas:
*El inmediato cese y retiro de las publicaciones realizadas en violación a la ley.-
*La obligación de no volver a incurrir en tales conductas, bajo apercibimiento de multa.-
*La publicidad de tal prohibición, conjuntamente con la existencia de esta denuncia y la medida cautelar decretada.-
Cabe destacar que el art. 64 ter del Código Nacional Electoral, establece que el Juzgado Federal con competencia electoral dispondrá en forma inmediata el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
V.- PRUEBA DOCUMENTAL.-
Se adjuntas las siguientes piezas documentales:
- Copia DNI.-
- Copia Publicaciones realizadas.-
VI.- CONSTATACION JUDICIAL.-
Previo a resolver la medida cautelar solicitada, solicito se verifique y se constante por Secretaría las publicaciones en las redes denunciadas y se oficie al medio gráfico “El Fuerte” a los fines que remita copia autenticada de la publicación de fecha 1/9/21.-
VII.- PETITORIO.-
Por lo expuesto solicito:
1) Se tenga presente la denuncia penal formulada en esta pieza.-
2) Se tenga presente la documental que se acompaña.-
3) Se tenga presente el resto de la prueba ofrecida.-
4) Se investiguen los hechos denunciados.-
5) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada de manera urgente..-
Proveer de Conformidad
Es Justo.-
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