Pasó el primer mes del año. Arranca el 2019, que nuevamente será un año electoral, en donde la sociedad tendrá la posibilidad de elegir autoridades, con la esperanza de que las cosas sean mejores en nuestra querida, pero vapuleada República Argentina.
Este año, es justamente uno de “esos años”. Un año electoral, con la fuerza que implica el cambio no solo de autoridades legislativas, sino que podremos elegir autoridades con roles ejecutivos: Intendentes, Gobernadores y Presidente de la Nación.
Hoy, vamos a referirnos de manera particular al rol que deberían cumplir quienes ocupan el lugar que suele tomarse como el primer escalón en la carrera política: LOS CONCEJALES.
¿Por qué los concejales?: Son el eslabón más cercano al ciudadano, y los representantes más directos. Esto nos plantea algunas preguntas.
La primera, sería si realmente sabemos cuál es o debería ser el rol de los concejales, y la segunda es si consideramos que quienes lo han ejercido, lo hicieron como corresponde.
Este análisis, contribuirá a que cuando debamos votar nuevamente, podamos tener en cuenta estas funciones que deberá cumplir quien sea elegido, para no seguir cometiendo el error de elegir representantes por su simpatía o carisma.
¿Qué es un Concejal o Edil? Es un representante político de los vecinos de un determinado territorio, electo para canalizar las demandas de los representados, en un cuerpo deliberante en el que se deciden las políticas locales. Por otra parte, debe vigilar la ejecución de la gestión y particularmente el presupuesto por parte del Departamento Ejecutivo.
Podemos resumirlo entonces en representar, legislar y controlar en nombre de los vecinos, por lo que si no cumple alguna de estas funciones, resiente directamente la calidad institucional.
Otra cosa importante que debemos conocer, es que el desempeño de la función de Concejal constituye una Carga Pública. Carga Pública es la obligatoriedad de prestar una determinada labor o tarea. Es un servicio que debe prestarse a la comunidad con cumplimiento obligatorio.
Hay que mencionar, que en nuestro sistema los ordenamientos e intereses políticos nacionales y provinciales, tienen preeminencia sobre las cuestiones netamente locales. Esto, muchas veces conspira contra los intereses comunales, más, cuando las personas designadas para ocupar y ejercer las funciones comunales, están más pendientes de sus banderías políticas que de las propias necesidades de sus vecinos. ¿Suena conocido?…
Otra consecuencia de esto, es que en reiteradas oportunidades quienes alcanzan las concejalías toman esta responsabilidad como un mero peldaño para llega a ocupar cargos provinciales o nacionales, tratando de “hacer los deberes” para conseguirlo, en lugar de priorizar las necesidades de los vecinos a quienes representan.
Volviendo a las facultades y obligaciones del cargo de concejal, empecemos por el rol fundamental de legislar. Crear normas que luego se convertirán en las leyes que tendrán vigencia en el municipio, y más tarde deberá poner en marcha el Departamento Ejecutivo.
El Concejo Deliberante, no solo crea las ordenanzas, sino que además puede disponer de distintos mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las mismas. Es decir, alcances, restricciones, impedimentos, vigilancias, controles y demás.
Otra de las cosas a tener en cuenta, es que las ordenanzas no pueden contradecir a las leyes provinciales, o nacionales. Ese es el límite.
En definitiva, desde el Concejo Deliberante es donde se dictan las normas que regulan el funcionamiento de un municipio, con la amplitud que ello representa. Desde conceptos de urbanismo, por ejemplo, determinando los lugares adecuados o habilitados para tal o cual actividad, hasta ordenanzas que deciden los destinos de los municipios, normas de convivencia, establecer límites presupuestarios, o interpelar a funcionarios del ejecutivo, a efectos de que respondan por sus acciones, o inclusive, pueden llegar a remover a un intendente.
Por ello, es que debemos ser muy responsables a la hora de elegir quiénes van a estar sentados en el Honorable Concejo Deliberante.
Debemos informarnos, y tratar de averiguar cuántas y cuales ordenanzas han presentado los concejales con mandato en vigencia o cumplido, y de qué manera han votado algunos temas, sobre todo los de mayor relevancia para la ciudad. Muchas veces la cantidad no es sinónimo de calidad. No sería muy provechoso para la ciudad que un concejal haya propuesto 1000 ordenanzas, si todas ellas son por ejemplo el “cambio de nombre de alguna calle”.
Debemos evaluar también, es si los concejales del oficialismo han sido solamente emisarios del ejecutivo, haciendo exclusivamente lo que el intendente o el secretario de gobierno de turno ordenan o si por el contrario, han sido dignos representantes del pueblo, más allá de su pertenencia partidaria.
En el caso de los concejales de oposición, habría que valorar cómo han defendido los intereses del pueblo, más allá de mezquindades políticas, y si han sido realmente “vigilantes honestos” del accionar o las decisiones del ejecutivo. ¿Lo han controlado? ¿Lo han asediado por ser de otro bloque político?…
En definitiva, tener en cuenta si han velado por los reales intereses de la gente, y dejar de lado su carisma o simpatía. Trabajan para nosotros, y nos tienen que representar (o al menos, deberían hacerlo).
Y si los candidatos son nuevos en política, el tema sería considerar su capacidad de trabajo, y compromiso con la ciudad. Luego, su formación e historia personal. Interiorizarnos de lo que pretenden hacer una vez estuvieran en el cuerpo, y qué temas consideran prioritarios para los vecinos, y no para sus intereses partidarios.
Esto, si es tenido en cuenta por quienes votamos, seguramente traerá como consecuencia que logremos componer un Concejo Deliberante que nos represente con eficiencia, y que anteponga por sobre todo las necesidades de los vecinos.
Solo resta sacar conclusiones. ¿Quiénes han cumplido con su trabajo, y merecen ser votados nuevamente?, y ¿quiénes que son “nuevos” podrían hacerlo de la mejor manera posible para los intereses del distrito?