EXCLUSIVO: CLUB DE REGATAS DE CHASCOMÚS – DENUNCIAN OBRA CLANDESTINA, DAÑO AMBIENTAL, REDUCCIÓN DEL LECHO LACUSTRE Y APROPIACIÓN PRIVADA ILEGAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

CHASCOMÚS –  La Revista Digital tuvo acceso exclusivo a la (IPP) N° 03-01-003014-24/00 ~, donde se denuncia de manera penal ante presunto daño ambiental, por ilegalid manifiesta al Club de Regatas de Chascomús.

En la denuncia, entre otras cosas se habla de «acciones antijurídicas que están degradando el patrimonio natural y cultural con alcance de lesión a derechos de incidencia colectiva en tanto bienes ambientales de dominio público, atento al inicio de obras antinormativas, sin ningún tipo de autorización ajustada a derecho, y que provocan daño a la Laguna Chascomús y producen la reducción del espejo de agua en palmaria afectación del patrimonio natural y cultural».

La persona que realiza la denuncia, cita en la misma que el día 8 de octubre próximo pasado, en momentos que caminaba por la costanera, se encontró con una obra en el Club de Regatas de Chascomús, ubicado con acceso en Avenida Costanera España entre calle Colón y calle Moreno.

Agrega la denuncia: «sus propietarios se han extralimitado en un caso típico de abuso del derecho, y han ejercido ánimo de dueños con menoscabo de las condiciones ambientales de la Laguna Chascomús, en zonas ajenas a su propiedad y ajenas al estatus de uso privado, conculcando con ello principios rectores que recaen sobre los bienes de dominio público enumerados en Art. 235 del CCC. E infringiendo el plexo normativo legal que desglosamos seguidamente»:

1) No se tramitó la Declaración de Impacto Ambiental prevista explícitamente en Ley 11.723.
2) No se tramitó la Prefactibilidad Hidráulica a cargo de la Dirección Provincial de Hidráulica.
3) No se obtuvo el Permiso y autorización por parte de la Autoridad del Agua,
autoridad de aplicación del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires,
Ley 12.257 y sus reglamentaciones.
4) La obra es inviable por imperio de Art. 59, Art. 60 y ccts. del Decreto/Ley 8912 y mod.2
5) No fue autorizada la modificación del uso de suelo en sitio alcanzado por la obra nueva, por el HCD de Chascomús.
6) No se visualizó a simple vista el Cartel de Obra con la información de carácter legal correspondiente al caso.

Es decir, que se refiere a que se realizaron trabajos sin los debidos trámites que se han enumerado, haciendo que los mismos serían totalmente viciados de nulidad.

También con fecha 15-10-24 se denunciaron  los hechos por infracción a Ley 12.257 ante la Autoridad del Agua (ADA). El día 14 de octubre de 2024, se realizó denuncia por infracción a Resolución 229/02 ante la Dirección Provincial de Hidráulica (DPH), Zona IV con sede en Las Flores. El martes 16 de octubre agentes de la DPH realizaron la inspección y dieron
intervención a la superioridad. 

SE HABÍA PRESENTADO UN PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE EXPRESABA EL PEDIDO AL DTO. EJECUTIVO LA INFORMACIÓN PERTINENTE ACERCA DE TODA LA TRAMITACIÓN REQUERIDA PARA ESTE TIPO DE OBRA. 

EL PROYECTO, NO HABRÍA PROSPERADO.

 

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