LA CORTE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ÍNDICE QUE UTILIZA ANSES PARA CALCULAR JUBILACIONES

CORTE SUPREMA

El fallo fué 4 a 1 en contra del gobierno. El único magistrado que votó en contra fue el presidente del tribunal, el Doctor Carlos Rosenkratz. Los restantes cuatro se pronunciaron a favor de la aplicación inmediata de un índice que beneficiará a 150 mil jubilados. Además, le solicitaron al Congreso que fije por ley un nuevo criterio.

En un fallo adverso para el Gobierno y clave para los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). De esta forma, declaró inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la Anses desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del Gobierno.

Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoría. Carlos Rosenkrantz —presidente del tribunal— fue el único que votó en contra.

La aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.

La Corte, además, ordenó que el Congreso de la Nación fije, «en un plazo razonable», el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el período 1995-2008. Mientras tanto, estableció que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.

JUBILADOS FESTEJARON EL FALLO FRENTE AL TRIBUNAL

Highton, en un voto concurrente con la mayoría, consideró que tanto la resolución de Anses 56/2018, como la de la secretaría de Seguridad Social 1/2018, habían sido dictadas por dichos organismos sin tener la competencia para hacerlo. En disidencia, Rozenkrantz, consideró que la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social.

Según Rozenkrantz, el haber inicial debía recalcularse empleando los índices dispuestos por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social y Anses. «A lo largo de nuestra historia, el Congreso en ocasiones fijó un índice y en otras ocasiones lo dejó en manos del poder reglamentario de la Administración. El caso del señor Blanco es justamente de esta última clase. En efecto, el Congreso no se reservó ninguna facultad de fijar el índice», argumentó el juez.