El hecho ocurrió en marzo de 2019 en Miramar. La ejecución de la pena impuesta a Juan Carlos Rozas y Santiago Nahuel Rozas quedará en suspenso.
MAR DEL PLATA – Dos sujetos que en marzo de 2019 y tras una pelea en la calle le pegaron un palazo en la cabeza a un hombre que debió ser operado de urgencia y sufrió graves heridas fueron condenados a tres años de prisión tras el juicio que se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3. La pena impuesta a Juan Carlos Rozas y Santiago Nahuel Rozas será de ejecución condicional.
Los jueces Fabián Riquert, Juan Manuel Sueyro y Federico Wacker Schroder no tuvieron dudas acerca de los hechos registrados el mediodía del 3 de marzo de 2019 cuando Víctor Manuel Luque bajó de un auto y comenzó a pelearse con los imputados en la avenida 7 de Abril al 300 de la ciudad de Miramar.
Durante varios minutos las tres personas intercambiaron golpes de puño y con objetos contundentes, después se desplazaron hasta el boulevard de la avenida donde los Rozas le pegaron con un palo en la zona del cráneo a Luque con claras intenciones de darle muerte.
El golpe le provocó un traumatismo de cráneo parietal derecho, hemiplejía en los miembros superiores y miembro inferior izquierdo, que provocaron su inmediata intervención quirúrgica en el Hospital Interzonal General de Agudos. Las lesiones fueron de carácter grave y pusieron en riesgo la vida.
En la sentencia que se dio a conocer este viernes y a la que tuvo acceso el portal 0223, el Tribunal descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y consideró como atenuantes el buen concepto de los imputados, la ausencia de antecedentes penales y el arrepentimiento de los acusados. En cuanto a los agravantes sostuvieron la extensión del daño causado y la intervención plural en el hecho con elementos contundentes.
Los magistrados declararon a Juan Carlos Rozas y Santiago Nahuel Rozas coautores penalmente responsables del delito de lesiones graves y los condenó a tres años de prisión de ejecución condicional.
Para el mantenimiento de esa modalidad de pena ambos deberán durante la misma fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados y abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y su grupo familiar por cualquier medio, y no acercarse a éstos a un radio de doscientos metros.
publicación e imagen 0223.com.ar