LOS TRABAJADORES DEL HOWARD JOHNSON DE CHASCOMÚS, ¿SON VÍCTIMAS DE MOOBING?

Qué es y cómo se encuadra el «moobing». Una inaceptable situación que se vive en la sucursal Chascomús del famoso Hotel, que puede terminar de manera muy grave.

«Moobing», es una palabra en inglés que define el acoso laboral, y hace referencia tanto a la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.

Este doloso accionar, provoca entre otras cosas serios daños a quienes lo padecen. Se afecta la personalidad en su faz espiritual, se repercute en las relaciones interlaborales y los derechos personalísimos de los trabajadores. Esta derivación de la violencia laboral, cada vez reconoce más afectados que se esfuerzan por encontrar respuestas en un sistema jurídico que por el momento sólo otorga alternativas de protección.

Luego de las acciones denunciadas por un gran número de trabajadores en relación al destrato y situaciones de acoso, violencia laboral y de género a que son sometidos a diario, principalmente por el Administrador del fideicomiso, Jorge Ramallo.

Recordemos que hay empleados que denuncian todo tipo de actitudes que configurarían actos de Moobing. Por ejemplo, actitudes violentas, malos tratos, gritos y humillaciones, en privado y en público (inclusive a veces delante de los turistas que están en el Hotel).

En ese marco, en la franquicia Chascomunense del famoso Hotel, se plantean todo tipo de situaciones desagradables, que no solo han provocado renuncias, sino que además hay personas con tratamiento psiquiátrico, con trastornos físicos y mentales luego de soportar el terrible acoso al que están constantemente expuestos. (ver nota: https://larevistadigital.com.ar/blog/escandalo-encubierto-que-esta-pasando-en-el-howard-jhonson-de-chascomus/ )

Jurídicamente hay una gran cantidad de disposiciones que dan marco legal a esta situación, desde disposiciones constitucionales, como por ejemplo los artículos n°19; 14 bis y 75 inc.22 de la Constitución Nacional. Sobre todo el último, que desde el año 1994, con la reforma incorporó tratados y declaraciones sobre derechos humanos a los que se otorgó jerarquía constitucional. También podemos citar Convenios de la OIT, como el 111° de NO DISCRIMINACIÓN.

Podemos seguir con la gran lista, pero no vamos a aburrir al lector. Solamente expresar que este tema, reviste una enorme gravedad, y la inacción de la gerencia del Hotel ante estos procederes de su administrador, lo convierten directamente en cómplice directo y co-responsable de las consecuencias que provoquen en los trabajadores.

Fuentes cercanas, que por obvias razones no mencionaremos, nos comentan que lamentablemente habría existido una actitud de una de las víctimas de esto, que podría haber terminado con su vida. Repetimos: Esta situación es muy grave.

Por último, destacamos la celeridad del Ministerio de Trabajo y su Jefe en Chascomús, Martín Torres, que con rapidez realizó un procedimiento en el que pudieron constatar más de una irregularidad.

Muchos empleados, quisieran retornar al trabajo. Otros ni por todo el oro del mundo, pero creemos que las autoridades del Hotel, deberían en principio tomar alguna medida para que esto no continúe, como por ejemplo, por lo menos de manera preventiva, cambiar a los responsables de la Administración hasta que se expidan las autoridades correspondientes.