La Provincia de Buenos Aires formalizó un esquema colectivo con reglas técnicas y fiscales para compartir inversiones y compensar excedentes eléctricos.
14 de enero de 2026
El gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó un nuevo régimen que habilita a vecinos, pymes, consorcios y asociaciones a generar energía renovable de manera conjunta y vender los excedentes a la red eléctrica, a través de un esquema formal que hasta ahora no tenía encuadre legal específico.
La medida quedó establecida mediante la Resolución N.º 17/2026, publicada en el Boletín Oficial de este miércoles, y aprobó el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria, el primer marco normativo provincial que regula este tipo de iniciativas colectivas dentro del sistema eléctrico bonaerense.
El régimen fue impulsado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y se apoya en la legislación vigente en materia energética, en particular las leyes provinciales 11.769, 15.325 y 15.477, que reconocen la autogeneración y promueven el uso de fuentes renovables.
Un esquema colectivo que amplía el régimen vigente
Hasta ahora, la generación distribuida en la provincia estaba orientada casi exclusivamente a usuarios individuales, como viviendas, comercios o pequeñas y medianas empresas que instalaban paneles solares para autoconsumo. La falta de una regulación específica dejaba fuera del sistema a consorcios, cooperativas y grupos vecinales interesados en compartir infraestructura y costos.
Con esta reglamentación, la Provincia habilitó que dos o más usuarios con suministros eléctricos independientes, o incluso un mismo titular con más de un medidor, puedan asociarse para producir energía renovable dentro del área de concesión de una misma distribuidora provincial o municipal.
Según el texto oficial, la energía generada se destina prioritariamente al consumo propio de los integrantes del proyecto. Cuando exista un excedente, ese volumen se inyecta a la red pública de distribución y se traduce en un crédito económico que se reparte entre los usuarios de acuerdo con el porcentaje de participación acordado previamente.
El reglamento establece que los equipos de generación deberán contar con una potencia superior a los 10 kW y que la asociación podrá constituirse tanto mediante un acuerdo privado de voluntades como a través de una persona jurídica, a elección de los participantes.
Registro, certificados y beneficios fiscales
Para operar bajo este régimen, los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable (RUGER), que funciona en la órbita del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
Ese registro emite el Certificado de Usuario-Generador Comunitario, requisito indispensable para acceder a los beneficios impositivos y fiscales previstos en la Ley 15.325, que declara de interés provincial la generación distribuida a partir de fuentes renovables.
La resolución también dispuso que el RUGER informe de manera mensual las altas, bajas y modificaciones a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de las exenciones tributarias.
Además, el nuevo marco introduce ajustes en el esquema de facturación y compensación de energía, estableciendo cómo deben computarse los consumos, la energía demandada a la red y la valorización de los excedentes inyectados, según cada categoría tarifaria.
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