Entre reformas que fortalecen al propietario frente al Estado, el texto habilita también una apertura a la compra de tierras por parte de extranjeros que despierta fuertes objeciones por su impacto en la soberanía nacional.
01 de agosto de 2026
El proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que el Senado retomará el 6 de agosto tras dos postergaciones, mezcla en un mismo paquete reformas de sentido muy distinto. Mientras algunos capítulos refuerzan garantías razonables para el propietario, otros abren una puerta que compromete el control del país sobre sus propios recursos.
Lo que puede considerarse positivo
- Expropiaciones más acotadas: exige al Estado justificar de forma específica y proporcional cada expropiación, y paga el lucro cesante al propietario. Ejemplo: si el Estado quiere una traza para una ruta, deberá probar que esa es la única vía razonable, no alcanzará con una declaración genérica de utilidad pública.
- Desalojos más ágiles: acelera los juicios de desalojo y elimina la caución económica previa, reemplazándola por una declaración jurada. Ejemplo: un propietario con un inquilino moroso podrá recuperar el inmueble en menos tiempo y sin depositar dinero por adelantado.
- Barrios populares sin cambios: en comisiones se descartó la derogación de la protección contra desalojos hasta 2032, algo que en su versión original resultaba regresivo.
Lo preocupante: la apertura a la extranjerización
Acá el proyecto se aparta de una lógica de simple garantía de propiedad y avanza sobre un terreno mucho más sensible: quién puede ser dueño del territorio argentino.
- Sin techo a la extensión: la Ley de Tierras Rurales vigente limita al 15% la superficie total que puede estar en manos extranjeras, con un tope de 1.000 hectáreas por titular en zona núcleo. El proyecto elimina ese límite nacional. En la práctica, no hay ya un techo que impida que la extensión de tierra en manos extranjeras crezca sin control.
- Provincias sueltas, sin criterio unificado: el dictamen de comisión delega en cada provincia la potestad de autorizar, regular o vetar esas compras. Esto fragmenta cualquier política nacional de soberanía territorial y deja a jurisdicciones con menor capacidad de control —y mayor necesidad de divisas— más expuestas a vender sin restricciones.
- Zonas de frontera, sin resguardo nacional: el proyecto deroga el artículo 4 del Decreto-Ley 15.385/44, norma vigente desde 1944 que declaraba de conveniencia nacional que las tierras en zonas de seguridad de frontera pertenecieran a ciudadanos argentinos nativos. En su lugar, esas ventas a extranjeros pasarán a requerir solo la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional, sin el criterio de reserva nacional que regía hasta ahora.
- Cuerpos de agua sin restricción específica: la Ley 26.737 vigente limita la titularidad extranjera de tierras que contienen o lindan con cuerpos de agua de envergadura. El proyecto deroga varios de los artículos que sostienen ese régimen, desarmando junto con el resto del esquema esa protección puntual sobre tierras con recursos hídricos.
- Estados extranjeros, con una puerta abierta: aunque se mantiene la prohibición de que gobiernos extranjeros u organismos estatales compren tierras, el propio proyecto habilita una excepción si el Poder Ejecutivo de turno considera que la operación «no representa un riesgo a la seguridad, defensa y soberanía nacional». Esa evaluación queda librada a un criterio discrecional del gobierno de turno, sin un mecanismo de control agravado ni intervención del Congreso.
El núcleo del problema
El proyecto no distingue entre «propiedad privada» en general y «territorio nacional» como categoría estratégica. Equipara la compra de un campo cualquiera con la adquisición de tierras en zonas de frontera, reservas de agua dulce o áreas de alto valor ambiental, y resuelve todo con la misma lógica de apertura y desregulación. La ausencia de un límite nacional a la extensión, sumada a la delegación provincial y a la excepción discrecional para Estados extranjeros, configura un escenario donde la defensa legítima de la propiedad privada individual termina sirviendo de vehículo para una cesión de control territorial que excede largamente esa intención declarada.
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