REVOCAN LA PRISIÓN DOMICILIARIA DE UN DELINCUENTE QUE AL SALIR COMETIÓ OTRO ROBO

La Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías dio lugar al recurso de apelación del fiscal Guillermo Nicora. En la resolución remarcan que no se le dio aviso a la víctima de la medida.

MAR DEL PLATA – Una pena única a 16 años y medio de prisión que vence en diciembre de 2023 por un homicidio y un robo con arma aparente, dos delitos graves que involucraron violencia personal, una declaración de reincidencia y la comisión de un nuevo delito mientas tenía una salida transitoria. Esos fueron cuatro de los puntos que para los miembros de la Cámara de Apelación y Garantías no se tuvieron en cuenta al momento de otorgarle la prisión domiciliaria a Fernando Darío Luna, por lo que revocó la medida tras el pedido del Ministerio Público Fiscal.

En su planteo la fiscalía sostuvo que Luna –de 33 años- no estaba dentro de las previsiones para acceder al régimen de prisión domiciliaria y que “ni siquiera en la situación extraordinaria en la que nos encontramos podría interpretarse que el interno está abarcado por alguna de las circunstancias enumeradas en el Decreto presidencial ni en las resoluciones judiciales. “No existe constancia que permita suponer que Luna tenga algún riesgo aumentado de comorbilidad de contraer Covid-19, por lo que la decisión no se corresponde con las condiciones fijadas por la autoridad sanitaria, haciéndose una interpretación extensiva e inadecuada de las resoluciones”, indicaron.

La presentación del Ministerio Público Fiscal en rechazo a la decisión del Juez de Ejecución Penal Juan Galarreta consideró que Luna cumple una pena única de dieciséis años y seis meses de prisión que vencerá el día 12 de diciembre de 2023, que comprende un hecho de homicidio y otro de robo con arma aparente, dos delitos graves que han involucrado violencia personal y que, en el primer caso, costó la vida de una persona y en el segundo, el aprovechamiento de una salida transitoria mientras cumplía la primera condena.

“Nada de ello fue considerado en el fallo impugnado, que sólo evaluó de modo particular el correcto cumplimiento de las salidas transitorias por parte de Luna para la conversión a un régimen de prisión domiciliaria”, dijeron los jueces Esteban Viñas y Marcelo Riquert en su resolución. Los magistrados remarcaron que tampoco se le comunicó la decisión a la víctima en “su derecho a ser informado y a expresar su opinión en todo cuanto estime conveniente respecto al planteo de conversión de salidas transitorias en prisión domiciliaria”.

fuente:0223