SE DEBE EVITAR LA AMENAZA DE JUICIO POLÍTICO PARA CONDICIONAR EL EJERCICIO INDEPENDIENTE DE LA JUSTICIA, DICE LA RESOLUCIÓN QUE ARCHIVÓ LA DENUNCIA DE ECHARREN

Dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Jueces y Funcionarios. El Jefe Comunal de Dolores acusaba a la Fiscal García Cuerva de “abuso de autoridad y violación de medios de prueba, incompetencia o negligencia en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, y de realización de actos de parcialidad manifiesta”, todos desechados, precisándose sobre la “no existencia de delitos.

En la sesión realizada el martes de la semana pasada, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios dispuso cerrar y archivar la denuncia formulada por el Intendente Camilo Etchevarren contra la Fiscal Gabriela García Cuerva, a partir de los propios elementos de prueba incorporados al expediente.

El Jurado estuvo presidido por el Dr. Eduardo de Lázzari (ministro de la Suprema Corte bonaerense), e integrado por los Conjueces abogados Dres. Carlos Garobbio, Rodolfo Napoli, Pablo Perrino, Eduardo López Wesselhoefft y los Conjueces legisladores Marcelo Pacífico, Maximiliano Abad y Walter Caruso.

Según surge de lo resuelto, Etchevarren había denunciado “en su carácter de Intendente” a la Fiscal García Cuerva por la comisión de los delitos de “abuso de autoridad y violación de medios de prueba”, “incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones”, “incumplimiento de los deberes inherentes al cargo” y de la “realización de actos de parcialidad manifiesta”, todo ello en el marco de la investigación que la funcionaria llevaba adelante por los viajes realizados por el Jefe Comunal al exterior sin autorización del Concejo y los Decretos municipales que aparecieron firmados durante esas ausencias.

Etchevarren sostuvo en su denuncia que la Dra. García Cuerva lo había citado a declarar en dos oportunidades a sabiendas que el hecho que le pretendía endilgar no constituía delito alguno, como lo había plasmado la Cámara Penal de Dolores y el Tribunal de Casación en sus respectivas resoluciones.

Aseveró que la Fiscal había intentado por capricho generar una imputación en su contra, por la sola circunstancia de exponerlo públicamente en su carácter de Intendente de Dolores. Destacó la falta de objetividad en la instrucción, considerándola contra su persona y algo manifiestamente político, indicando que había actuado con total deslealtad hacia él y hacia su defensa.

Además le endilgó que en el marco de la tramitación de esa investigación habían desaparecido documentos y órdenes de pago secuestradas en la Municipalidad, las que estaban bajo custodia de la Fiscal y por ello había incurriendo en el delito de “violación de medios de prueba y retención indebida”, por lo cual la Asesora Letrada del Municipio había realizado una denuncia penal.

Finalmente sostuvo que la funcionaria había tenido una actitud premeditada, maliciosa, de permanente hostigamiento, materializada en una investigación penal en la que se había evidenciado en más de una ocasión la inexistencia de delito alguno, y que sin embargo ello no había resultado óbice para que impulsara nuevas citaciones, incluso cuando procesalmente estaba imposibilitada de hacerlo.

La Dra. García Cuerva al realizar su descargo aportó documentación y sostuvo, que la totalidad de las decisiones que había adoptado en el marco de la investigación donde estaba imputado Camilo Etchevarren, habían sido confirmadas por los Jueces de Garantías, la Cámara Penal de Dolores, con un dictamen del Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, por el Tribunal de Casación Penal al ser revocado el sobreseimiento concedido al Intendente, sentencia ésta que se encontraba firme “luego de haberse rechazado por inadmisibles el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que presentara.

Argumentó también la Fiscal, que mal podía el denunciante tachar de arbitraria su actuación, pues recién después que la recusación que había presentado contra ella había sido rechazada por el Juez de Garantías y esa resolución confirmada por la Cámara Penal, lo que había garantizado el derecho de defensa de Etchevarren, lo había citado nuevamente a indagatoria, ampliando la fundamentación al haberse incorporado al proceso nuevos elementos de convicción.

En cuanto a la imputación por faltantes de los documentos y órdenes de pago secuestradas en el Municipio, resaltó “que era víctima de un doble intento de persecución penal”, ya que luego de haberse constatado que el municipio no había sufrido perjuicio alguno, que no había elementos que hicieran presumir una conducta penalmente reprochable por parte de los funcionarios de la Fiscalía, el titular de la UFI nº 3 había archivado las actuaciones. Y que además resultaba falaz el supuesto perjuicio que Etchevarren decía sufriría el municipio al momento de la Rendición de Cuentas, ya que precisamente el Tribunal de Cuentas de la Provincia había dictaminado que en caso de pérdida de los legajos de pago, ello no ocasionaría perjuicio alguno ya que podían “ser reimpresos por el sistema RAFAM”.

Y que en un claro acto de hostigamiento, para amedrentarla y lograr su apartamiento de la investigación, “curiosamente de manera contemporánea con el pedido de enjuiciamiento había vuelto a denunciarla penalmente por el mismo hecho, causa que pasó a tramitar en el Departamento Judicial de Necochea.

Luego de expuestos los hechos y el descargo, los Dres. Lázzari, Garobbio, Napoli, Perrino y López Wessslhoefft dijeron, que Etchevarren y su asistencia técnica habían pretendido endilgarle a la Dra. García Cuerva “una serie de conductas disvaliosas que en modo alguno habían logrado acreditarse”. Que la investigación llevada a cabo por la Fiscal de los hechos atribuidos al Intendente Etchevarren, habían tenido el debido contralor jurisdiccional de dos jueces de garantías, de la Cámara Penal de Dolores –con dos conformaciones distintas-, del Tribunal de Casación Penal y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Y consideraron necesario destacar, que el llamado a prestar declaración indagatoria “constituye un acto inherente a la función pública encomendada por el legislador al agente fiscal y resulta, además, uno de los actos de defensa material más relevante que el legal ordenamiento legal ha previsto para quien se encuentre imputado de la presunta comisión de un delito”, señalando, que cuando se hace ese tipo de requerimiento sobre una persona determinada, “entre otras cosas, obedece al principio de la convicción sincera sobre la valoración de los elementos de cargo reunidos en la investigación”.

En cuanto a los esfuerzos de Etchevarren para demostrar que la denunciada había incurrido en el delito “de violación de medios de prueba”, resaltaron que había sido insuficiente para acreditarlo, más aún, cuando de las constancias del expediente surgía que no había una conducta reprochable a los funcionarios judiciales que habían intervenido como tampoco el presunto perjuicio para el municipio. “Párrafo aparte merece la acusación por la comisión de actos de parcialidad manifiesta” dijeron, señalando “la objetividad con la cual se ha desempeñado la denunciada, como también la falta de argumentos para poner en evidencia la pérdida denunciada”.

Y resaltaron en una párrafo muy duro del dictamen, que “el Tribunal Enjuiciamiento no puede ser utilizado como vía alternativa para la obtención de resultados jurisdiccionales, más aún cuando existen, como en este caso, caminos procesales que ya se han intentado”, agregando, que se debía “evitar que se utilice la solicitud de sanciones disciplinarias o inclusive la amenaza de juicio político como herramientas para condicionar el ejercicio independiente de la magistratura, lo cual constituye un avance indebido sobre las atribuciones constitucionales de los órganos judiciales; y que no cabe por la vía de denuncia cercenar la libertad de deliberación, decisión y criterio de que deben gozar los jueces y/o funcionarios en los casos sometidos a su conocimiento”.

Por todo esto lo cinco Conjueces señalaron, que luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes, “no se advertía la comisión de las faltas reprochadas y menos aún hechos que pudieran configurar delitos”, por lo tanto los hechos denunciados no resultaban competencia del Jurado.

De su parte los dos representantes de “Cambiemos”, los diputados Abad y Caruso, por el contrario, sostuvieron que si lo eran y resultaban alcanzados por la competencia del Tribunal.

Finalmente el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios por mayoría resolvió “disponer el cierre y archivo de las actuaciones”.