La pena a Diego Walter Arias se resolvió tras un acuerdo de juicio abreviado. La familia de la víctima consintió la calificación y el monto de pena. El hecho ocurrió en noviembre de 2022 en la Villa de Vértiz.
11 de Agosto de 2024
MAR DEL PLATA – Un hombre de 34 años fue condenado a once años de prisión por haber asesinado a un vecino en noviembre de 2022 en el asentamiento conocido como Villa de Vértiz. La condena se confirmó tras un acuerdo en el Tribunal Oral en lo Criminal N°4, al cual la familia de la víctima dio su conformidad en cuanto a la calificación de homicidio y la pena impuesta.
El crimen ocurrió el mediodía del 1 de noviembre de 2022, cuando Diego Walter Arias apuñaló a Leonardo Ezequiel Miranda, de 33 años, en el pecho y en los muslos en un pasillo del asentamiento ubicado cerca de las calles Juramento y San Salvador. A pesar de ser trasladado de urgencia al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa), Miranda, quien vivía en esa zona, murió poco después.
En la sentencia emitida por el juez Gustavo Fissore, se estableció que el ataque fue intencional, señalando que «el agresor utilizó un cuchillo y se lo asestó en la zona torácica, lesionando justamente el ventrículo del corazón. Esto denota direccionalidad y despliegue de una fuerza necesaria para llegar hasta ese órgano muscular vital». Aunque se mencionó que Arias tenía sus facultades mentales perturbadas en el momento del crimen, se concluyó que entendía la criminalidad de su acto y dirigió sus acciones en consecuencia, por lo que fue considerado imputable.
El juez también valoró como atenuantes la falta de antecedentes penales de Arias, su buen concepto vecinal, su adicción, y los informes médicos que evidenciaron su estado mental al momento del crimen. Sin embargo, como agravante, se tuvo en cuenta que Arias y la víctima mantenían una relación de amistad, lo que redujo la capacidad de defensa de Miranda.
Finalmente, Fissore condenó a Diego Walter Arias a once años de prisión por el delito de homicidio, explicando que la pena fue reducida en seis meses debido a la exclusión de una agravante inicialmente considerada y a la aceptación de las atenuantes presentadas por la defensa durante la audiencia.