{"id":646,"date":"2017-03-07T13:19:41","date_gmt":"2017-03-07T13:19:41","guid":{"rendered":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/?p=646"},"modified":"2017-03-07T13:32:26","modified_gmt":"2017-03-07T13:32:26","slug":"aqui-texto-completo-del-escrito-presentado-cristina-kirchner","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/aqui-texto-completo-del-escrito-presentado-cristina-kirchner\/","title":{"rendered":"AQU\u00cd EL TEXTO COMPLETO DEL ESCRITO PRESENTADO POR CRISTINA KIRCHNER"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left\">FORMULA DESCARGO. INSTA SOBRESEIMIENTO.<br \/>\nRESERVA.<br \/>\n-1-<br \/>\nSe\u00f1or Juez:<br \/>\nCristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, DNI 10433615, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle Mascarello 441, R\u00edo Gallegos, provincia de Santa Cruz, junto con mi abogado defensor, Dr. Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4, en la causa N\u00b0 3732\/2016, caratulada \u201cFERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s\/ ABUSO DE AUTORIDAD\u2026\u201d, en tr\u00e1mite ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N\u00b0 11, Secretar\u00eda N\u00b0 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2\u00b0 \u201cA\u201d de esta ciudad, digo:<br \/>\nI.-<br \/>\nObjeto<br \/>\n1. Que, en uso de las facultades que confieren los arts. 72 y siguientes de la ley de rito, vengo a formular el presente descargo, el cual solicito sea incorporado a la causa en el marco de la audiencia a la cual he sido convocada a fin de prestar declaraci\u00f3n indagatoria.<br \/>\n-2-<br \/>\nEn funci\u00f3n de las consideraciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que ser\u00e1n expuestas y las restantes constancias obrantes en la causa que demuestran la verdad de los hechos y refutan de manera categ\u00f3rica la descabellada imputaci\u00f3n que se dirige en mi contra, corresponde que se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me endilgan, con expresa menci\u00f3n de que la formaci\u00f3n de estas actuaciones no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).<br \/>\n2. En atenci\u00f3n a la inusitada gravedad institucional del caso y las garant\u00edas constitucionales que se ven afectadas (vgr., juez natural, principio de inocencia, defensa en juicio, ne bis in \u00eddem), hago expresa reserva de acudir ante la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y los Organismos Internacionales de Derechos Humanos por las v\u00edas legales pertinentes.<br \/>\nII.-<br \/>\nConsideraciones fundamentales.<br \/>\nA. De la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de todos y cada uno de los derechos y garant\u00edas que establece la Constituci\u00f3n Nacional.<br \/>\n-3-<br \/>\n1. Tal como lo he manifestado en reiteradas ocasiones resulto objeto de una persecuci\u00f3n judicial y medi\u00e1tica que no registra antecedentes en nuestro pa\u00eds, al menos en los per\u00edodos democr\u00e1ticos, y que en mi caso particular se extiende a mis hijos M\u00e1ximo y Florencia Kirchner, en especial, a esta \u00faltima.<br \/>\nEn efecto, tras el cambio de gobierno, a finales del a\u00f1o 2015 y principios de 2016 se armaron en mi contra dos causas -com\u00fanmente denominadas \u201cD\u00f3lar Futuro\u201d y \u201cLos Sauces\u201d-. Adem\u00e1s se impulsaron otras dos que ya exist\u00edan con una especial particularidad: una de ellas data del a\u00f1o 2008 -\u201cAsociaci\u00f3n Il\u00edcita\u201d- y la otra del a\u00f1o 2014 -\u201cHotesur\u201d-. En todos los casos se trata de causas iniciadas por legisladores opositores a mi Gobierno, que luego fueron ampliamente difundidas a trav\u00e9s de un aparato de propaganda que s\u00f3lo registra comparaciones con el que tuvieron a su disposici\u00f3n gobiernos totalitarios.<br \/>\nEn febrero de 2016 fui citada a prestar declaraci\u00f3n indagatoria en el marco de la causa publicitada como \u201cD\u00f3lar Futuro\u201d.<br \/>\nPese a que se trataba de un asunto de car\u00e1cter claramente no judiciable, ya que se vincula con cuestiones que hacen al manejo de la pol\u00edtica<br \/>\n-4-<br \/>\necon\u00f3mica del Estado, fui procesada junto con el ex Ministro de Econom\u00eda de mi Gobierno, el entonces Presidente del Banco Central y los miembros de su Directorio, entre otros. No obstante a que la opini\u00f3n jur\u00eddica generalizada sosten\u00eda y sostiene que el cargo penal formulado resultaba estrepitosamente escandaloso, la Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones confirm\u00f3 el procesamiento de todas y cada una de las personas imputadas, encontr\u00e1ndose ahora las actuaciones pr\u00f3ximas a ser elevadas a la etapa de juicio oral.<br \/>\nA esta altura corresponde hacer la siguiente digresi\u00f3n: existe una denuncia contra los funcionarios del actual Gobierno por un hecho de caracter\u00edsticas id\u00e9nticas a la causa \u201cD\u00f3lar Futuro\u201d. En efecto, la venta de Lebacs por parte del BCRA (pol\u00edtica monetaria), para mantener la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar al nivel que desea el Gobierno, pagando tasas de inter\u00e9s como en ninguna otra parte del mundo y generando lo que se conoce como \u201cbicicleta financiera\u201d, ha generado un volumen de emisi\u00f3n en pesos geom\u00e9trico. Ello motiv\u00f3 una denuncia penal que esta misma justicia federal desestim\u00f3 por inexistencia de delito. O sea, frente a una misma conducta (manejo monetario) del mismo sujeto (BCRA), se dan dos decisiones judiciales<br \/>\n-5-<br \/>\nantag\u00f3nicas. Con una salvedad: en el caso de \u201cD\u00f3lar Futuro\u201d y durante la gesti\u00f3n de nuestro Gobierno los resultados de la pol\u00edtica monetaria para el balance del BCRA, fueron positivos.<br \/>\nEn el mes de marzo del a\u00f1o 2016, la denominada causa \u201cHotesur\u201d, de la cual V.S. fuera apartado a ra\u00edz de las graves irregularidades cometidas, qued\u00f3 finalmente radicada ante el Juzgado N\u00ba 10, a cargo del Dr. Ercolini, ya que ser\u00eda conexa con lo que se denomina \u201ccausa madre\u201d por el supuesto delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita ya denunciado en el a\u00f1o 2008.<br \/>\nVale aqu\u00ed hacer otra digresi\u00f3n similar a la de la denominada causa \u201cD\u00f3lar Futuro\u201d, que demuestra la escandalosa discrecionalidad con que se est\u00e1 manejando el Poder Judicial en la Rep\u00fablica Argentina. En efecto, en esta \u00faltima causa que data del a\u00f1o 2008 y durante su extenso tr\u00e1mite, los funcionarios p\u00fablicos y empresarios denunciados no s\u00f3lo no fueron procesados, sino que adem\u00e1s el juez descart\u00f3 de plano y en diferentes causas la existencia de delito alguno, dictando los correspondientes sobreseimientos. Cabe se\u00f1alar que aquellas denuncias versaban sobre concesiones de obra p\u00fablica en materia vial, licencias de explotaci\u00f3n petrolera y de juego,<br \/>\n-6-<br \/>\nentre otras. Es decir, las mismas concesiones que ahora resultar\u00edan ser de acuerdo a los criterios de V.S., los delitos precedentes de los supuestos \u201cretornos\u201d entregados a trav\u00e9s de alquileres de inmuebles. Otra vez el mismo patr\u00f3n de comportamiento: ante un mismo hecho y una misma conducta, dos decisiones judiciales antag\u00f3nicas. Para ser m\u00e1s claro: lo que antes no era delito, luego del cambio de Gobierno, lo es.<br \/>\nAdem\u00e1s, y en el mismo sentido de contradicciones, en esta oportunidad el tr\u00e1mite que el juez Ercolini imprimi\u00f3 a la causa \u201cHotesur\u201d fue inexplicablemente diferente al seguido en la causa en la que se dictaron todos aquellos sobreseimientos. Ahora la instrucci\u00f3n fue delegada al fiscal, y luego este funcionario reclam\u00f3 y obtuvo la designaci\u00f3n de otro fiscal especial para que lo acompa\u00f1e, a la saz\u00f3n, nada menos que el hermano del Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Naci\u00f3n y representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura, organismo que determina la designaci\u00f3n, promoci\u00f3n y destituci\u00f3n de jueces. Y por si alg\u00fan parentesco faltaba, el \u201chermano Mahiques\u201d es el hijo del ex<br \/>\n-7-<br \/>\nMinistro de Justicia Mahiques, del Gobierno de \u201cCambiemos\u201d en la Provincia de Buenos Aires.<br \/>\nComo si todo ello no bastara, sumada a la Oficina Anticorrupci\u00f3n, ya querellante en la causa \u201cHotesur\u201d, tambi\u00e9n se incorpor\u00f3 en ese mismo car\u00e1cter a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), y se admiti\u00f3 como amicus curiae, a la inefable diputada Stolbizer, a la que la \u00fanica actividad que se le conoce es la de ser denunciante cr\u00f3nica en contra de mi persona y de mis hijos. De tal manera Stolbizer super\u00f3, con el cambio de Gobierno, tres decisiones judiciales previas que hab\u00edan rechazado su petici\u00f3n de incorporarse a la causa.<br \/>\nEn el mes de abril, otra vez, una nueva denuncia de la nombrada Stolbizer dio origen a la presente causa, publicitada como \u201cLos Sauces\u201d. En esta ocasi\u00f3n, como si se tratara de un hecho distinto, se repiti\u00f3 a la letra la hip\u00f3tesis de que el pago de los mismos y simples contratos de alquiler de inmuebles por parte de los mismos dos empresarios concesionarios de obra p\u00fablica -L\u00e1zaro B\u00e1ez y Crist\u00f3bal L\u00f3pez-, eran \u201cretornos\u201d por dichas concesiones. O sea, una vez m\u00e1s: la<br \/>\n-8-<br \/>\nmisma denunciante, la misma conducta, los mismos contratos, los mismos empresarios y el mismo juez.<br \/>\nLa causa, radicada en este juzgado, copi\u00f3 no s\u00f3lo el mismo supuesto modelo de investigaci\u00f3n que hab\u00eda sido utilizado en \u201cHotesur\u201d -allanamientos indiscriminados, imputaciones difusas y limitaciones indebidas al derecho de defensa en juicio-, sino que adem\u00e1s reprodujo, como ya se dijo, el mismo objeto procesal (contratos de alquiler) y con relaci\u00f3n a las mismas personas (L\u00e1zaro B\u00e1ez y Crist\u00f3bal L\u00f3pez).<br \/>\nEn s\u00edntesis: a esta altura ya tenemos dos causas judiciales con dos jueces diferentes por un mismo y \u00fanico hecho, y con id\u00e9nticos protagonistas: contratos de alquiler de inmuebles suscriptos con los mismos contratistas de obra p\u00fablica. Un verdadero esc\u00e1ndalo jur\u00eddico y pol\u00edtico.<br \/>\nEn el mes de junio fui vinculada a una \u201cvieja nueva\u201d investigaci\u00f3n: se me atribuy\u00f3 responsabilidad por el otorgamiento de obra p\u00fablica en \u00e1reas viales&#8230; \u00a1de la Provincia de Santa Cruz! Ello ya hab\u00eda sido denunciado en el marco de la causa por asociaci\u00f3n il\u00edcita<br \/>\n-9-<br \/>\ndel a\u00f1o 2008 a la que antes hiciera referencia (seguimos con los mismos contratos, los mismos funcionarios y los mismos empresarios).<br \/>\nAqu\u00ed tambi\u00e9n fui inmediatamente citada a prestar declaraci\u00f3n indagatoria y, en el mes de diciembre del a\u00f1o pasado -como ya lo hab\u00edan anunciado con precisi\u00f3n quir\u00fargica varios meses antes distintos medios opositores a mi gobierno- fui procesada por los delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita y defraudaci\u00f3n al Estado. Exactitud medi\u00e1tica que reemplaza el ordenamiento jur\u00eddico vigente: una vez m\u00e1s, los mismos hechos, las mismas conductas y los mismos contratos que los mismos jueces evaluaron como inexistencia de delito dictando el correspondiente sobreseimiento, ahora, luego del cambio de Gobierno, se convirtieron en delito.<br \/>\nNo puedo cerrar esta rese\u00f1a sin hacer menci\u00f3n a otras dos causas: una iniciada y otra reabierta en el \u00faltimo a\u00f1o. Concretamente me refiero a la incre\u00edble acusaci\u00f3n por el delito de traici\u00f3n a la Patria que tambi\u00e9n instruye, cuando no, V.S., y que resulta un expediente mellizo al que tramita ante el juzgado del Dr. Lijo, por la firma del Memor\u00e1ndum de Entendimiento con Ir\u00e1n para lograr la declaraci\u00f3n judicial de los iran\u00edes acusados, que permitiera avanzar en<br \/>\n-10-<br \/>\nla causa por el atentado a la AMIA que ya lleva m\u00e1s de 22 a\u00f1os sin ning\u00fan resultado ni nadie condenado. Cabe se\u00f1alar que esta \u00faltima causa fue reabierta a fin del a\u00f1o pasado, desconoci\u00e9ndose tres decisiones que hab\u00edan declarado la inexistencia de delito.<br \/>\nHuelga cualquier comentario. Salvo el de se\u00f1alar como agravante tragic\u00f3mico que Bonad\u00edo fue separado de la causa de encubrimiento del atentado de la AMIA con duros y sever\u00edsimos t\u00e9rminos por parte del Tribunal de alzada, por su inactividad durante a\u00f1os en la causa, sumado al hecho de su vinculaci\u00f3n con Carlos Vladimiro Corach, funcionario de relevancia al momento del atentado y que nunca fuera citado en el marco de la causa AMIA, pese al requerimiento constante de diversas querellas. El Tribunal le reproch\u00f3 a Bonad\u00edo el hecho de haber sido funcionario de Corach. Para m\u00e1s, un dato, si se quiere pat\u00e9tico: una de las personas que solicit\u00f3 ante el Tribunal de alzada la remoci\u00f3n de Bonad\u00edo en dicha causa fue el Fiscal Natalio Alberto Nisman.<br \/>\nAsimismo, y si con todo ello no bastara, tales investigaciones son presentadas ante la opini\u00f3n p\u00fablica como si se trataran de diferentes y variados hechos delictivos que, adem\u00e1s, ya<br \/>\n-11-<br \/>\nest\u00e1n probados. A partir de ellos, los mismos legisladores ahora oficialistas y antes opositores a mi Gobierno que me denunciaron reclaman no s\u00f3lo mi inmediata detenci\u00f3n, sino adem\u00e1s exigen proscribirme de cualquier tipo de actividad pol\u00edtica.<br \/>\n2. Pese a que el panorama descripto resulta en verdad escandaloso, lo afronto como una ciudadana m\u00e1s. Por eso, despu\u00e9s de concluir el mandato que como Presidenta de la Naci\u00f3n me confiriera el pueblo argentino en dos oportunidades, no busqu\u00e9 en ning\u00fan momento ocupar cargo alguno que me diera fueros o inmunidades para ser investigada.<br \/>\nSin embargo, resulta inaceptable, por anti-democr\u00e1tico y anti-republicano, que procesos judiciales o acciones administrativas que se llevan en mi contra no se ajusten al marco de los derechos, garant\u00edas y libertades por cuya vigencia no s\u00f3lo lucharon, sino que perdieron su vida miles de argentinos. En homenaje al valor de esos miles de argentinos, no se puede consentir la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los principios m\u00e1s elementales que establece la Constituci\u00f3n Nacional por parte de integrantes de los Poderes del Estado.<br \/>\n-12-<br \/>\nEn efecto, en primer lugar, como cualquier persona tengo derecho a ser juzgada por un juez imparcial, circunstancia que ni remotamente re\u00fane el magistrado a cargo de esta causa, como es de p\u00fablico y notorio. S\u00f3lo las presiones que desde el Poder Ejecutivo se ejercen sobre los jueces, no s\u00f3lo a trav\u00e9s del Consejo de la Magistratura -controlado por el Gobierno-, sino mediante las incre\u00edbles e in\u00e9ditas declaraciones p\u00fablicas del Presidente de la Naci\u00f3n reclamando la renuncia o exigiendo la destituci\u00f3n de jueces que no fallan de acuerdo a lo que quiere el Gobierno, han permitido que V.S. contin\u00fae al frente de esta causa y como titular de este Juzgado.<br \/>\nEn segundo t\u00e9rmino, resulta inconcebible que se viole uno de los principios b\u00e1sicos del derecho, y sobre todo en el \u00e1mbito penal, como es el de la cosa juzgada, por el cual ning\u00fan ciudadano puede ser investigado por hechos que ya fueron juzgados y que tuvieron sentencia firme. Concretamente, me refiero a los sobreseimientos que fueron dictados por inexistencia del delito de enriquecimiento il\u00edcito -respecto de N\u00e9stor Carlos Kirchner y la suscripta- por tres magistrados del fuero federal, en el marco de las causas N\u00ba 1) 9318\/04 del Juzgado nro. 10, Secretar\u00eda nro. 20; 2)<br \/>\n-13-<br \/>\n1338\/08 del Juzgado nro. 6, Secretar\u00eda nro. 11; y 3) 9423\/009 del Juzgado nro. 5, Secretar\u00eda nro. 9.<br \/>\nEn otras palabras, si existen tres sentencias firmes que ya han descartado todo tipo de ilicitud respecto del patrimonio personal y conyugal, tal situaci\u00f3n no puede ser enjuiciada otra vez en esta causa bajo el pretexto de nuevas calificaciones jur\u00eddicas, para peor, de car\u00e1cter absurdo e imposible (vgr., asociaci\u00f3n il\u00edcita y lavado de dinero).<br \/>\nPor si todo esto fuera poco y referido al caso puntual que nos ocupa, un juez de este fuero, el Dr. Juli\u00e1n Ercolini, ya determin\u00f3, luego de una exhaustiva investigaci\u00f3n, que no constituye delito alguno un hecho id\u00e9ntico -no parecido, reitero, un hecho id\u00e9ntico- al que se investiga en el presente expediente.<br \/>\nEn efecto, en el marco de la causa N\u00ba 14.950\/09 (que resulta un desprendimiento de la investigaci\u00f3n a la que ya hiciera referencia por el supuesto delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita), se investig\u00f3 el mismo caso que se instruye en esta causa. Se trataba de una denuncia iniciada en el a\u00f1o 2009 por los legisladores de siempre, en virtud del alquiler de un inmueble propiedad de la familia Kirchner en la<br \/>\n-14-<br \/>\nlocalidad de El Calafate, por parte de Panatel S.A., perteneciente a la familia Relats, quienes a trav\u00e9s de sus empresas son, entre otras actividades econ\u00f3micas, concesionarios de obra p\u00fablica y peajes de rutas. En dicho inmueble se encuentra ubicado el hotel conocido como \u201cLos Sauces\u201d.<br \/>\nPor si todo fuera poco y en estrictos t\u00e9rminos de valor econ\u00f3mico, se trataba del contrato m\u00e1s importante que se suscribiera con relaci\u00f3n a inmuebles de la familia Kirchner y que reci\u00e9n finaliz\u00f3 el 1\u00ba de septiembre del a\u00f1o 2016.<br \/>\nAl respecto, veamos qu\u00e9 dijo en aquella oportunidad, de manera categ\u00f3rica, el Juez Juli\u00e1n Ercolini:<br \/>\n\u201cEn primer lugar, merece aqu\u00ed efectuarse un an\u00e1lisis respecto de la condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico y la administraci\u00f3n de los bienes de su propiedad.<br \/>\nCoincido en lo sustancial con el informe encargado por el imputado Relats al Estudio Jur\u00eddico Julio C\u00e9sar Rivera y Asociados.<br \/>\nEn dicho estudio, tal como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, se concluye que los funcionarios p\u00fablicos conservan la libre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes durante el ejercicio de sus funciones, no existiendo ninguna norma desde el derecho civil ni desde el derecho administrativo que lo<br \/>\n-15-<br \/>\nproh\u00edba y que el art. 1160 del C\u00f3digo Civil establece exclusivamente dos casos de incapacidad de derecho: los religiosos profesos y los comerciantes fallidos.<br \/>\nEsta interpretaci\u00f3n es coincidente con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la ley 25.188 y en el art\u00edculo 54 del Decreto 41\/1999 que reglamentan la informaci\u00f3n que deben suministrar los funcionarios p\u00fablicos en sus declaraciones juradas y son precisamente ellas las que establecen que deber\u00e1n contener: a) bienes inmuebles; b) inversiones en t\u00edtulos o acciones o participaci\u00f3n en explotaciones personales o en sociedades; y c) los ingresos y egresos anuales derivados de las rentas\u201d.<br \/>\nSin perjuicio de ello no debe soslayarse la denuncia efectuada por la diputada Bullrich ante la Oficina Anticorrupci\u00f3n contra la presidente Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner cuando sostiene que lo que deber\u00eda dilucidarse es si la presidenta pod\u00eda o no firmar ese Decreto, ya que el inciso i) del art. 2\u00b0 de la ley de \u00c9tica P\u00fablica impone a todo funcionario abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusaci\u00f3n previstas en la ley procesal civil, siendo una de esas causales la de ser \u00b4acreedor, deudor, fiador\u2026\u00b4.<br \/>\nEn ese sentido debe decirse que si bien es cierto que se ha firmado un decreto mediante el cual se resolvi\u00f3 aplicar una metodolog\u00eda de readecuaci\u00f3n de precios para los contratos de obra p\u00fablica, modalidad su[bv]encionada y sin derecho a peaje, en donde una de las empresas reclamantes fue Rutas del Litoral S.A. (propiedad de Juan Carlos Relats) y con quien hab\u00eda celebrado un contrato de locaci\u00f3n dos a\u00f1os antes, no es menos<br \/>\n-16-<br \/>\ncierto que tambi\u00e9n de esta forma se resolvi\u00f3 igual planteo formulado por otra empresa denominada Rutas Pampeanas S.A..<br \/>\nPero m\u00e1s importante a\u00fan es se\u00f1alar que el dictado de ese decreto tiene su apoyatura legal en la Ley 25.561, dictada el 6 de enero de 2002, en la que se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia social, econ\u00f3mica, administrativa, financiera y cambiaria, y en el que uno de sus objetivos fue el de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, modific\u00e1ndose as\u00ed la ley de Convertibilidad.<br \/>\nTodo ello implic\u00f3 una reestructuraci\u00f3n de las obligaciones originadas en los contratos de la administraci\u00f3n regidos por normas de derecho p\u00fablico, como as\u00ed tambi\u00e9n de toda \u00edndole, que justificar\u00edan ampliamente el dictado de este decreto, pese a la incompatibilidad antes manifestada\u201d.<br \/>\nEn virtud de la normativa evaluada, cuyos criterios se mantienen inc\u00f3lumes hasta la fecha, el Dr. Juli\u00e1n Ercolini dict\u00f3 el sobreseimiento no s\u00f3lo de la suscripta, sino tambi\u00e9n de la familia Relats e incluso del Dr. N\u00e9stor Carlos Kirchner, quien a la fecha de la decisi\u00f3n lamentablemente ya hab\u00eda fallecido. Y tal pronunciamiento, adem\u00e1s, fue consentido por el fiscal Gerardo Pollicita.<br \/>\n-17-<br \/>\nEn consecuencia, resulta verdaderamente escandaloso que tal precedente judicial sea ignorado o, lo que es peor a\u00fan, se niegue su existencia.<br \/>\nEn tercer t\u00e9rmino, si en el p\u00e1rrafo anterior abordamos el respeto al principio de la cosa juzgada, tambi\u00e9n resulta imprescindible hacer referencia ahora a otro principio derivado de aqu\u00e9l y no menos importante: la prohibici\u00f3n de desarrollar persecuciones penales m\u00faltiples por el mismo hecho -ne bis in idem-. O sea, que ninguna persona, aun cuando se apellide Kirchner, puede ser perseguida judicialmente m\u00e1s de una vez por el mismo hecho.<br \/>\nAqu\u00ed tambi\u00e9n las violaciones al debido proceso constitucional y legal resultan obscenas:<br \/>\na. En la causa nro. 5048\/16 (\u201cObra P\u00fablica\u201d) fui procesada como miembro de una supuesta asociaci\u00f3n il\u00edcita que se habr\u00eda extendido desde mayo de 2003 -inicio del Gobierno del Dr. N\u00e9stor Carlos Kirchner- hasta diciembre de 2015 -finalizaci\u00f3n de mi segundo mandato-. El objeto de la misma habr\u00eda sido otorgar obra p\u00fablica en la provincia de Santa Cruz a L\u00e1zaro B\u00e1ez. Adem\u00e1s, como<br \/>\n-18-<br \/>\nprueba de este hecho, se hace referencia a que dicho empresario \u201cretornaba\u201d sus ganancias bajo la forma de alquileres de inmuebles.<br \/>\nb. Ahora, en la presente causa -nro. 3732\/16- vuelvo a ser imputada, una vez m\u00e1s, por el delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita, el cual se habr\u00eda extendido en el tiempo tambi\u00e9n desde mayo de 2003, ahora en esta nueva causa, hasta diciembre de 2016. Tambi\u00e9n aqu\u00ed se hace un correlato entre las mismas concesiones de obra p\u00fablica y contratos de alquiler correspondientes a L\u00e1zaro B\u00e1ez a los que se hace referencia en el punto anterior.<br \/>\nAdem\u00e1s, en esta imputaci\u00f3n se incluye a Crist\u00f3bal L\u00f3pez por el otorgamiento de concesiones estatales. Cabe se\u00f1alar, una vez m\u00e1s, que el juez Juli\u00e1n Ercolini, por los mismos hecho ya sobresey\u00f3 al Sr. Crist\u00f3bal L\u00f3pez, con consentimiento fiscal, en el marco de una causa conexa al expediente de asociaci\u00f3n il\u00edcita que denunciara la Sra. Carri\u00f3 en el a\u00f1o 2008. Las incre\u00edbles vueltas de una \u201ccalesita judicial\u201d que retoma los mismos hechos, las mismas conductas y los mismos personajes.<br \/>\nEn s\u00edntesis, la in\u00e9dita imputaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n il\u00edcita identificada con tres per\u00edodos de gobierno constitucionales<br \/>\n-19-<br \/>\nvuelve a ser instalada en el marco de este proceso como objeto de investigaci\u00f3n, arrasando con el principio de ne bis in in idem y, si se me permite, con el m\u00e1s elemental sentido com\u00fan para el que no se requiere t\u00edtulo profesional alguno.<br \/>\nEn \u00faltimo lugar, cabe recordar que cualquier causa penal parte de la base de investigar un hecho que en principio pueda constituir delito. En otras palabras, no puede abrirse una investigaci\u00f3n sobre la base de una hip\u00f3tesis delictiva que desde su inicio resulta de car\u00e1cter imposible.<br \/>\nTal es lo que acontece en este caso.<br \/>\nLos contratos de alquiler celebrados con L\u00e1zaro B\u00e1ez, a los que se agregan los de Crist\u00f3bal L\u00f3pez, pretenden ser calificados como un supuesto de lavado de dinero. Tal imputaci\u00f3n resulta rid\u00edcula y contradictoria con todos los elementos de prueba ya incorporados a la causa. Se trata de contratos reales y genuinos, sobre inmuebles cuya existencia fue constatada a trav\u00e9s de reiterados allanamientos, con inquilinos reales de carne y hueso, y en los que todos los movimientos econ\u00f3micos se realizan por el circuito bancario.<br \/>\n-20-<br \/>\nAdem\u00e1s, tanto quienes pagan estos contratos como quienes reciben el dinero abonan los impuestos correspondientes y los incluyen en sus respectivas declaraciones juradas ante los organismos de control, los cuales corroboran la licitud del origen y el movimiento de los fondos. Incluso, en mi caso particular y por m\u00ed car\u00e1cter de funcionaria p\u00fablica nacional desde diciembre de 1995 y hasta diciembre de 2015 (veinte a\u00f1os), todo este movimiento tiene el doble control que se ve reflejado a trav\u00e9s del cumplimiento de la presentaci\u00f3n de todas mis declaraciones juradas patrimoniales ante la Oficina Anticorrupci\u00f3n.<br \/>\nEn suma, reitero, a la imposible imputaci\u00f3n de lavado de dinero, a la violaci\u00f3n de la garant\u00eda del juez natural, del principio de la cosa juzgada y al quebrantamiento de la regla ne bis in idem, se le incorpora un desatino a\u00fan mayor y que pone al descubierto un evidente sentimiento antidemocr\u00e1tico: que los Gobiernos que presidi\u00e9ramos N\u00e9stor Carlos Kirchner y la suscripta, han constituido una asociaci\u00f3n il\u00edcita, falt\u00e1ndole el respeto a los millones de argentinos que eligieron a nuestros gobiernos en tres oportunidades a trav\u00e9s de elecciones libres, limpias, transparentes.<br \/>\n-21-<br \/>\nB. De la persecuci\u00f3n personal y familiar a la patrimonial.<br \/>\nAl avasallamiento de derechos y garant\u00edas individuales que consagra la Constituci\u00f3n Nacional, se le suma algo tampoco nunca visto durante el per\u00edodo democr\u00e1tico: la persecuci\u00f3n de los hijos de los ex Presidentes N\u00e9stor y Cristina Kirchner.<br \/>\nEn esta causa, la persecuci\u00f3n adquiere ribetes tragic\u00f3micos: se le asigna a mi hija, Florencia Kirchner, el car\u00e1cter de miembro de una asociaci\u00f3n il\u00edcita constituida cuando ella contaba tan s\u00f3lo con doce a\u00f1os de edad. Ni siquiera al actual Gobierno se le ocurrir\u00eda, al menos todav\u00eda, reducir la edad de responsabilidad penal de los menores hasta ese ins\u00f3lito l\u00edmite.<br \/>\nPara que se entienda: seg\u00fan Bonad\u00edo una ni\u00f1a de doce a\u00f1os era parte de una asociaci\u00f3n il\u00edcita dedicada a cometer complejos delitos financieros. La secuencia del disparate, incluso se extiende hasta la fecha de constituci\u00f3n de la sociedad \u201cLos Sauces\u201d e ignora la \u00fanica raz\u00f3n por la cual Florencia Kirchner termina relacion\u00e1ndose con la misma: el triste acontecimiento de la muerte de su padre y la natural aplicaci\u00f3n del derecho sucesorio, que es de orden p\u00fablico.<br \/>\n-22-<br \/>\nLa situaci\u00f3n de M\u00e1ximo Kirchner, si bien diferente por su edad cronol\u00f3gica, guarda un grado de arbitrariedad y desmesura similar.<br \/>\nDebo reconocer que en este lamentable momento de la tan mentada Rep\u00fablica, no estoy sola en esto de persecuci\u00f3n, amenazas y hostigamiento a los hijos de opositores al Gobierno. El esc\u00e1ndalo protagonizado por el Presidente de la Rep\u00fablica en el discurso que pronunciara con motivo de la apertura de sesiones ordinarias, cuando amenaz\u00f3 veladamente a un dirigente sindical que recib\u00eda custodia por orden judicial, es el testimonio m\u00e1s evidente de los momentos que est\u00e1 viviendo el pa\u00eds.<br \/>\nEn otro orden y vinculado a las represalias que se infringen al patrimonio de nuestra familia, por parte de algunos magistrados que act\u00faan como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo y sus c\u00f3mplices y encubridores medi\u00e1ticos, debo se\u00f1alar que en el marco de los cuatro procesos judiciales mencionados en el punto anterior, fueron dispuestos m\u00faltiples inhibiciones, embargos e incluso la intervenci\u00f3n judicial de la sociedad \u201cLos Sauces\u201d, desplaz\u00e1ndose a sus autoridades naturales. Ins\u00f3litamente, adem\u00e1s se dispuso la intervenci\u00f3n de la<br \/>\n-23-<br \/>\nsucesi\u00f3n del Dr. N\u00e9stor Carlos Kirchner, que adem\u00e1s est\u00e1 concluida y es un patrimonio ajeno a Los Sauces. S.A.<br \/>\nPara completar a\u00fan m\u00e1s el panorama de represalias econ\u00f3micas a mansalva, desde las instancias administrativas del actual Gobierno se me priv\u00f3 de la pensi\u00f3n que por ley me corresponde como ex Presidenta de la Naci\u00f3n. Previo a ello, en la causa \u201cD\u00f3lar Futuro\u201d, V.S. lleg\u00f3 a embargar la pensi\u00f3n que tambi\u00e9n me corresponde como viuda de un ex Presidente, pareciendo ignorar su car\u00e1cter inembargable. Una menci\u00f3n aparte merece la decisi\u00f3n de Bonad\u00edo de prohibir a los bancos tan siquiera permitirme el uso de tarjetas de cr\u00e9dito. Es decir: hasta se proh\u00edbe que Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner pueda acceder a un simple cr\u00e9dito.<br \/>\nNo es el \u00fanico disparate. No le va en saga el embargo dispuesto por el juez Juli\u00e1n Ercolini por la ins\u00f3lita, pero publicitaria suma de 10.000 millones de pesos. En una clara maniobra destinada a hacer pensar a la opini\u00f3n p\u00fablica que tengo un patrimonio por esa suma. El mismo d\u00eda el Presidente Macri, en un acto p\u00fablico sacado de la galera, \u201ccasualmente\u201d anunciaba obras p\u00fablicas por 10.000 millones de pesos. A\u00fan se espera el \u201canuncio\u201d de un plan de obras p\u00fablicas por<br \/>\n-24-<br \/>\n70.000 millones de pesos equivalente a la condonaci\u00f3n de deuda de su familia con el Correo Argentino que una vez descubierta volvi\u00f3 a \u201cfoja cero\u201d.<br \/>\nRetomando la cuesti\u00f3n de las intervenciones, lo verdaderamente escandaloso de las mismas es que, como el propio Bonad\u00edo lo reconoce en la resoluci\u00f3n que las dispone, estas intervenciones s\u00f3lo son producto de que en los m\u00faltiples allanamientos ordenados no encontr\u00f3 evidencia de delito alguno. O sea; allan\u00f3 todo y como no encontr\u00f3 nada \u2013porque no hay nada- ahora interviene ambas personas jur\u00eddicas por si, acaso, aparece algo. Mientras todos estos desmanes econ\u00f3micos siguen ocurriendo, Los Sauces S.A. y la sucesi\u00f3n han quedado a la deriva. Ninguno de los funcionarios designados por Bonad\u00edo asumi\u00f3 legalmente sus cargos, poni\u00e9ndose los bienes tanto de la sucesi\u00f3n como de la sociedad deliberadamente en peligro, adem\u00e1s de ocasionar injustos da\u00f1os a terceros contratantes y\/o empleados. Ello, sin dejar de se\u00f1alar la ilegal restricci\u00f3n econ\u00f3mica para sus accionistas y herederos, derivada del absoluto bloqueo de las cuentas bancarias correspondientes.<br \/>\n-25-<br \/>\nEn suma, por un lado estamos en presencia de una actividad de car\u00e1cter confiscatoria re\u00f1ida con los principios m\u00e1s elementales que fija la Constituci\u00f3n Nacional (cualquier similitud con lo realizado durante la \u00faltima dictadura genocida a trav\u00e9s de la tristemente c\u00e9lebre CONAREPA, no es una mera casualidad). Y por el otro, con la actuaci\u00f3n de un magistrado que violando todos los deberes a su cargo, en lugar de investigar un objeto procesal determinado, intenta crearlo o inventarlo a su antojo en lo que constituye el caso m\u00e1s paradigm\u00e1tico de los que se denomina una \u201cexcursi\u00f3n de pesca\u201d.<br \/>\nIII.-<br \/>\nDescargo<br \/>\nA. La maniobra pol\u00edtico-judicial que dio origen a esta causa.<br \/>\n1. Como es de p\u00fablico conocimiento, en el a\u00f1o 2014 la Sra. Stolbizer present\u00f3 la denuncia que dio origen a la causa \u201cHotesur\u201d (Expte. N\u00b0 11.352\/2014), asignada por entonces al juez Bonad\u00edo.<br \/>\n-26-<br \/>\nEl objeto procesal de la causa se fue ampliando cada vez m\u00e1s y m\u00e1s, hasta que sus l\u00edmites fueron realmente inconmensurables. La multiplicidad de allanamientos (ilegales) y la diversidad de las medidas probatorias ordenadas por el juez imped\u00edan conocer qu\u00e9 era exactamente lo que se estaba investigado.<br \/>\nUna de las pocas certezas era que la actividad comercial de Los Sauces S.A. estaba bajo sospecha. De manera espec\u00edfica, la Sra. Stolbizer denunci\u00f3 que los contratos de locaci\u00f3n suscriptos por la firma ser\u00edan ficticios y que en realidad encubrir\u00edan el \u201cretorno\u201d pagado por la adjudicaci\u00f3n de licencias estatales y obras p\u00fablicas. Por ello el juez, entre otras medidas, orden\u00f3 al Registro P\u00fablico de Comercio, Concursos y Quiebras de la Ciudad de R\u00edo Gallegos la remisi\u00f3n de los legajos de Los Sauces S.A., requiri\u00f3 a la ANSES que informe la n\u00f3mina del personal que trabaja en la sociedad y requiri\u00f3 a la AFIP que informe todas las retenciones y percepciones del impuesto a las ganancias practicadas por los clientes y proveedores de la empresa; tambi\u00e9n practic\u00f3 allanamientos en su sede social y en la de su administraci\u00f3n, incautando documentaci\u00f3n contable y sus libros societarios.<br \/>\n-27-<br \/>\nDe hecho, en el marco de la causa \u201cHotesur\u201d se orden\u00f3 la elaboraci\u00f3n de una pericia contable (todav\u00eda en curso) de m\u00e1s de treinta puntos, de los cuales la mitad se refieren a Los Sauces S.A. Entre ellos, el juez orden\u00f3 que se estableciera si exist\u00edan pagos a Los Sauces S.A. procedentes de Inversora M&amp;S S.A. y Alcalis de la Patagonia SAIC (empresas del \u201cGrupo Indalo\u201d), si hab\u00eda pagos a Los Sauces S.A. derivados del giro comercial de las firmas Hotesur S.A., Valle Mitre S.A., Austral Construcciones S.A. Kank y Costilla S.A. y Loscalzo y Del Curto Construcciones SRL. Tambi\u00e9n es objeto de dicha labor pericial la individualizaci\u00f3n de los accionistas y autoridades de Los Sauces S.A., su contabilidad, la determinaci\u00f3n de su activo y pasivo anual, los cr\u00e9ditos respecto de sus socios y la cantidad de empleados con los que cuenta.<br \/>\n2. Ahora bien, a lo largo de m\u00e1s de dos a\u00f1os, Stolbizer efectu\u00f3 decenas de presentaciones en el marco de la causa \u201cHotesur\u201d, a trav\u00e9s de las cuales dirigi\u00f3 toda clase de acusaciones en contra de mi persona y mi familia. Por alguna raz\u00f3n (que no es otra que la separaci\u00f3n de Bonad\u00edo de la causa \u201cHotesur\u201d) en el mes de abril del a\u00f1o pasado la denunciante cr\u00f3nica cambi\u00f3 de t\u00e1ctica. En vez de<br \/>\n-28-<br \/>\nefectuar una nueva presentaci\u00f3n en la causa \u201cHotesur\u201d, en la cual ya me hab\u00eda acusado de falsificar documentos p\u00fablicos, recibir \u201cretornos\u201d a trav\u00e9s de la locaci\u00f3n de inmuebles, lavar activos de origen delictivo y conformar una asociaci\u00f3n il\u00edcita, Stolbizer sali\u00f3 a buscar a Bonad\u00edo. Para ello radic\u00f3 una nueva denuncia en la Oficina de Sorteos de la C\u00e1mara del fuero, solicitando que se practicara la correspondiente desinsaculaci\u00f3n del expediente. Fue la \u00fanica vez que actu\u00f3 de esa forma. \u00bfRaro? De ninguna manera: sab\u00eda perfectamente c\u00f3mo se manejaban los sorteos. Naturalmente, el sorteo arroj\u00f3 el resultado esperado: Bonad\u00edo volvi\u00f3 a tener una causa con Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner. Pero no cualquier causa, sino la misma causa \u201cHotesur\u201d de la cual fuera apartado, ahora con otro nombre y un ingrediente adicional y mucho m\u00e1s \u201cinteresante\u201d para Stolbizer y Bonad\u00edo: los hijos de los ex Presidentes N\u00e9stor y Cristina Kirchner. A esta altura nadie puede dudar que a las sociedades Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., se le debe agregar una mucho m\u00e1s rutilante: la de Stolbizer y Bonad\u00edo. Sociedad de objeto inconfesable por ilegal: perseguir a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner y sus hijos.<br \/>\n-29-<br \/>\nEn relaci\u00f3n a lo expuesto, cabe recordar que existe actualmente una investigaci\u00f3n penal que demostr\u00f3 las grav\u00edsimas irregularidades en el sistema inform\u00e1tico de asignaci\u00f3n de causas del Consejo de la Magistratura de la Naci\u00f3n. En particular, qued\u00f3 en evidencia que el software utilizado es totalmente manipulable, que causas de gran impacto pol\u00edtico fueron adjudicadas \u201ca dedo\u201d y que muchas personas pueden acceder al mismo v\u00eda remota desde diversas oficinas. Es m\u00e1s, seg\u00fan una investigaci\u00f3n period\u00edstica, \u201ccon apenas una dosis m\u00e1s de sofisticaci\u00f3n es posible elegir el juez deseado en cualquier fuero para determinado expediente\u201d.<br \/>\n3. Pese a la notoriedad de la maniobra pol\u00edtico-judicial y la incontrovertible duplicaci\u00f3n de la causa \u201cHotesur\u201d, la Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones, por dos votos contra uno, aval\u00f3 la operaci\u00f3n orquestada. En los tiempos que corren hoy en d\u00eda, la violaci\u00f3n de principios y garant\u00edas constitucionales, como nunca se ha visto desde la \u00faltima dictadura, se han vuelto materia corriente en nuestro pa\u00eds.<br \/>\n4. A partir de entonces, Bonad\u00edo hizo exactamente lo mismo que hab\u00eda hecho en la causa \u201cHotesur\u201d: obstruy\u00f3 de manera sistem\u00e1tica el derecho de defensa, orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de pericias sin<br \/>\n-30-<br \/>\nnotificar a las partes, practic\u00f3 decenas de allanamientos sin justificaci\u00f3n alguna -ampliamente difundidos por la prensa oficialista-, etc. Ahora fue a\u00fan m\u00e1s lejos: se permiti\u00f3 arrogarse las facultades de un juez civil con jurisdicci\u00f3n en la provincia de Santa Cruz, apartando al administrador de la sucesi\u00f3n del Dr. N\u00e9stor Kirchner e intervino a la sociedad Los Sauces S.A., desplazando a sus autoridades naturales. Pero eso no fue todo. Para devolverle favores al gobierno que lo protege, Bonad\u00edo tambi\u00e9n design\u00f3 interventores respecto de sociedades que administran medios de comunicaci\u00f3n que tienen una l\u00ednea cr\u00edtica e independiente al discurso oficial: C5N, Radio 10, MinutoUno, y otras emisoras radiales. No existe un solo elemento en la causa que vincule o tan siquiera mencione a estas \u00faltimas empresas como vinculadas a Los Sauces S.A. Corresponde hacer aqu\u00ed la siguiente pregunta: \u00bfQu\u00e9 hubiese ocurrido si alg\u00fan juez, durante mi Gobierno, hubiera designado interventores informantes en canales de televisi\u00f3n, radios y dem\u00e1s medios de comunicaci\u00f3n de l\u00ednea cr\u00edtica u opositora? Seguramente quienes han adoptado la profesi\u00f3n habitual y remunerada de \u201cdefensoras de la Rep\u00fablica\u201d se hubieran desgarrado las vestiduras en aras de la libertad de expresi\u00f3n. Sin embargo, en esta<br \/>\n-31-<br \/>\nocasi\u00f3n, aquellas \u201cvestales de la prensa libre\u201d han guardado un sugestivo silencio, quiz\u00e1s en resguardo de quienes abonan habitualmente sus servicios por tales tareas.<br \/>\n5. Tal como ocurri\u00f3 en \u201cHotesur\u201d, la causa de \u201cLos Sauces\u201d devino en una investigaci\u00f3n sin un objeto determinado, tal como lo exigen las normas procesales. En efecto, primero se investigaron los contratos de alquiler suscriptos entre Los Sauces S.A. y empresarios que obtuvieron concesiones de obra p\u00fablica, bajo la hip\u00f3tesis de que aquellos encubr\u00edan \u201cretornos\u201d.<br \/>\nSin embargo, el juez avanz\u00f3 a su antojo sobre cualquier cuesti\u00f3n que se le ocurriera o bien que, desde afuera de la causa, le indicaran como \u201catractiva\u201d en t\u00e9rminos period\u00edsticos. Uno de los \u00faltimos desv\u00edos ha sido el de librar un exhorto internacional para constatar si N\u00e9stor Carlos Kirchner tuvo en el a\u00f1o 2002 (es decir, cuatro a\u00f1os antes de que se constituyera Los Sauces S.A. y un a\u00f1o antes de asumir la Presidencia), una cuenta bancaria en el exterior; ello, a requerimiento de los inefables art\u00edculos del \u201cperiodismo de guerra\u201d que aparecen en el diario Clar\u00edn.<br \/>\n-32-<br \/>\nEn suma, la imputaci\u00f3n gen\u00e9rica, ambigua y difusa con la cual se mueve esta causa determina legalmente su absoluta nulidad. Tal planteo acaba de ser introducido por otra defensa y, seguramente, ser\u00e1 rechazado por V.S. y posiblemente confirmado por la Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones, integrada ahora por un juez, Dr. Leopoldo Bruglia, puesto \u201ca dedo\u201d por el Consejo de la Magistratura, controlado por el Poder Ejecutivo.<br \/>\nNo obstante todo lo expuesto, y pese a la enorme dificultad que tal situaci\u00f3n apareja al momento de ejercer el derecho de defensa -que siempre supone una imputaci\u00f3n concreta a rebatir-, en el cap\u00edtulo siguiente brindar\u00e9 una explicaci\u00f3n pormenorizada sobre la situaci\u00f3n de la sociedad Los Sauces S.A.; ello, al menos para que quede un testimonio de la verdad real de lo sucedido.<br \/>\nB. Los Sauces S.A.<br \/>\n1. En primer lugar, debo se\u00f1alar que desde hace d\u00e9cadas, tanto la suscripta como el Dr. N\u00e9stor Carlos Kirchner hemos invertido gran parte de nuestro capital en bienes ra\u00edces. Como prueba de ello, basta con mencionar que antes de asumir la intendencia de la ciudad de<br \/>\n-33-<br \/>\nR\u00edo Gallegos en el a\u00f1o 1987, el Dr. Kirchner era titular de m\u00e1s de veinte propiedades, todas adquiridas de manera l\u00edcita y como producto del ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado.<br \/>\nEn otras palabras, el desarrollo de inversiones inmo-biliarias, en particular, compraventa y alquiler de inmuebles, por parte de la familia Kirchner se remonta a varias d\u00e9cadas atr\u00e1s; mucho tiempo antes de que el Dr. N\u00e9stor Carlos Kirchner y la suscripta asumi\u00e9ramos funciones p\u00fablicas, ya sean \u00e9stas municipales, provinciales o nacionales.<br \/>\n2. De manera coherente con aquellos antecedentes, en el a\u00f1o 2006 se constituy\u00f3 Los Sauces S.A. Se trata de una t\u00edpica sociedad familiar y en sus or\u00edgenes el Dr. N\u00e9stor Carlos Kirchner pose\u00eda el 45% del capital accionario, la suscripta otro 45% y nuestro hijo M\u00e1ximo el 10% restante (por aquel entonces, Florencia Kirchner ten\u00eda s\u00f3lo 16 a\u00f1os). En la actualidad, mis hijos M\u00e1ximo y Florencia son titulares en partes iguales de todo el capital social (50% cada uno), por estricta aplicaci\u00f3n de normas de orden p\u00fablico del derecho sucesorio.<br \/>\nSe trata de una persona jur\u00eddica constituida en el pa\u00eds, debidamente registrada ante los organismos de contralor municipales,<br \/>\n-34-<br \/>\nprovinciales y nacionales, que confecciona balances anuales, actas de asamblea y directorio y que, como corresponde, presenta la aprobaci\u00f3n de sus estados contables ante la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas de la provincia de Santa Cruz. Asimismo, Los Sauces S.A. siempre present\u00f3 en legal tiempo y forma sus declaraciones juradas impositivas y pag\u00f3 todos los impuestos correspondientes, al menos hasta que fue ins\u00f3litamente intervenida por orden del juez Bonad\u00edo.<br \/>\nAdem\u00e1s, su objeto social es conocido (el mercado inmobiliario y locaci\u00f3n de inmuebles), as\u00ed como tambi\u00e9n su domicilio legal, sito en la calle Alcorta 76 de la ciudad de R\u00edo Gallegos.<br \/>\n3. Probablemente, la prueba m\u00e1s cabal del marco de absoluta legalidad en el que se desenvuelve Los Sauces S.A. sea su comparaci\u00f3n objetiva con varias de las empresas del \u201cGrupo Macri\u201d. Tal como lo documenta el caso de los \u201cPanam\u00e1 Papers\u201d, las compa\u00f1\u00edas del actual Presidente -a diferencia de Los Sauces S.A.- no cuentan con un objeto social definido, se ignora cu\u00e1l es su personal, las actividades que desarrollan, su lugar de constituci\u00f3n, su sede social y el asiento de sus negocios. En realidad, lo \u00fanico que se sabe de ellas es que est\u00e1n radicas en el exterior, m\u00e1s precisamente en para\u00edsos fiscales,<br \/>\n-35-<br \/>\nque no pagan impuestos y que, en palabras de V.S., constituyen un verdadero \u201cenjambre societario\u201d.<br \/>\nEl reciente informe presentado por el titular de la UIF, Mariano Federici, ex asesor legal del Fondo Monetario Internacional, que aparece en la tapa del diario Clar\u00edn del d\u00eda de ayer -cuando no-, descartando con velocidad inusitada cualquier tipo de sospecha sobre Mauricio Macri en el esc\u00e1ndalo de los \u201cPanam\u00e1 Papers\u201d, y con valor de sentencia absolutoria en la \u201cRep\u00fablica Recuperada\u201d -pero para Clar\u00edn- pone en evidencia el grado de subordinaci\u00f3n al que se encuentran sometidos los integrantes de dicho organismo, una de las cuales, P\u00eda Calcaterra, es prima hermana del Presidente de la Naci\u00f3n y hermana de \u00c1ngelo Calcaterra, conspicuo contratista de obra p\u00fablica y socio de la brasilera Odebrecht en numerosas obras p\u00fablicas de magnitud. Adem\u00e1s de dejar absolutamente probada la \u201caceitada\u201d articulaci\u00f3n entre medios, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.<br \/>\nA prop\u00f3sito de ello, a simple vista puede advertirse cu\u00e1l es el grado de seriedad y veracidad que pueden revestir los denominados \u201cinformes de inteligencia\u201d fabricados por dicho<br \/>\n-36-<br \/>\norganismo, y en base a los cuales se ha construido la falsa imputaci\u00f3n de lavado de dinero en contra de la familia Kirchner.<br \/>\n4. Volviendo a Los Sauces S.A., como se anticip\u00f3, se trata de una sociedad de naturaleza familiar, caracterizada por los lazos de confianza que unen a sus miembros. En esa medida, tal como lo acepta la pac\u00edfica jurisprudencia de los Tribunales comerciales de nuestro pa\u00eds, en este tipo de entes jur\u00eddicos los rigorismos formales se ven naturalmente atemperados.<br \/>\nPor ejemplo, trat\u00e1ndose de unos pocos accionistas que pertenecen a una familia que jam\u00e1s ha tenido conflictos internos -mucho menos por disputas econ\u00f3micas-, es frecuente que se efect\u00faen aportes y retiros anticipados seg\u00fan las necesidades personales de cada uno de ellos. Claro est\u00e1, como corresponde, todos esos movimientos siempre fueron asentados en la contabilidad de Los Sauces S.A. y cuentan con documentaci\u00f3n legal de respaldo suficiente.<br \/>\nEn efecto, insisto, todos los movimientos existentes entre Los Sauces S.A., la sucesi\u00f3n del Dr. N\u00e9stor Kirchner, otras sociedades de nuestra familia y cuentas particulares de la suscripta y mis hijos<br \/>\n-37-<br \/>\nM\u00e1ximo y Florencia Kirchner en el 100% de los casos se efectuaron a trav\u00e9s de transferencias bancarias.<br \/>\nPor consiguiente, calificarlas como \u201csospechosas\u201d por falta de soportes documentales resulta un verdadero absurdo; \u00bfqu\u00e9 otro instrumento m\u00e1s se puede requerir en este tipo de sociedades que una copia de los extractos bancarios -ya obrantes en autos- que permiten verificar la trazabilidad de las sumas giradas?<br \/>\n5. La administraci\u00f3n general y la contabilidad de Los Sauces S.A. fueron llevadas a cabo con absoluta honradez y dedicaci\u00f3n por nuestro contador de confianza, Dr. V\u00edctor Alejandro Manzanares, quien ha presentado en la causa un extenso y pormenorizado escrito dando cuenta sobre el funcionamiento de la sociedad y, en particular, respecto de las operaciones inmobiliarias realizadas, los retiros de fondos y el registro de todo ello en los libros societarios y contables.<br \/>\nAsimismo, las dem\u00e1s personas que han declarado en la causa tambi\u00e9n dieron una explicaci\u00f3n pormenorizada, absolutamente coincidente con lo expuesto por el contador Manzanares. Ello es as\u00ed, pues se trata de la verdad de lo sucedido, a saber:<br \/>\n-38-<br \/>\na. Todos los contratos de alquiler son genuinos y absolutamente l\u00edcitos. Se trata de inmuebles que existen, inquilinos que existen y pagos que se corresponden con los importes facturados, los cuales se realizan en el 100% de los casos mediante instrumentos bancarios. No existe en la causa, aunque pretendan ocultarlo, un solo pago que se efectuara por estos contratos que hubiese ingresado sin su correspondiente factura.<br \/>\nb. Todas las personas que declararon en autos, correspondientes al conjunto de empresas de L\u00e1zaro B\u00e1ez o del \u201cGrupo Indalo\u201d explicaron que dentro del giro ordinario de sus negocios y por necesidades operativas, procedieron a alquilar una multiplicidad de inmuebles. En el caso del \u201cGrupo Indalo\u201d, se inform\u00f3 que en el per\u00edodo 2009-2016 fueron realizadas casi quinientas locaciones, mientras que las empresas de B\u00e1ez incluso contaban con una divisi\u00f3n especial para gestionar el alquiler de viviendas para las casi cuatro mil personas que desempe\u00f1aron funciones para las mismas; muchos de sus operarios se hab\u00edan trasladado desde otras provincias a la de Santa Cruz.<br \/>\n-39-<br \/>\nc. En cuanto a los valores de las locaciones, tambi\u00e9n qued\u00f3 descartada la veracidad de otro informe presentado por el Poder Ejecutivo, v\u00eda Tribunal de Tasaciones de la Naci\u00f3n: el \u201cGrupo Indalo\u201d acompa\u00f1\u00f3 contratos de alquiler celebrados en fecha coincidente y en la misma zona de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (Catalinas\/ Puerto Madero) en los cuales abon\u00f3 locaciones a un precio en d\u00f3lares por metro cuadrado, en un 10% superior al valor pactado con Los Sauces S.A.<br \/>\nd. En el caso de las operaciones realizadas con las empresas de L\u00e1zaro B\u00e1ez los resultados no s\u00f3lo son coincidentes sino ponen al descubierto de manera a\u00fan m\u00e1s clara la falsedad de esta causa. Se quiere mostrar como una irregularidad que Los Sauces S.A. abon\u00f3 supuestamente en exceso a la empresa Loscalzo y del Curto SRL las construcciones que \u00e9sta realizara en los inmuebles sitos en Alvear 391 y Mariano Moreno 882. Es decir, el ins\u00f3lito argumento del \u201cretorno al rev\u00e9s\u201d. Dicho m\u00e1s claramente, ahora no se dice que los empresarios de la obra p\u00fablica le \u201cretornaban\u201d sus ganancias a la familia Kirchner, sino que los Kirchner les regalaban dinero a las empresas de L\u00e1zaro B\u00e1ez.<br \/>\n-40-<br \/>\ne. Con relaci\u00f3n a los porcentajes que en la facturaci\u00f3n total de Los Sauces S.A. representan los alquileres celebrados con dos empresas del \u201cGrupo Indalo\u201d y algunas otras pertenecientes a L\u00e1zaro B\u00e1ez, ello carece de toda significaci\u00f3n, tanto f\u00e1ctica como jur\u00eddica.<br \/>\nEn primer lugar, en el caso del \u201cGrupo Indalo\u201d, los alquileres se corresponden con los dos inmuebles, por lejos, de mayor valor que posee Los Sauces S.A. Quienquiera que hubiese sido el inquilino de los dos departamentos del edificio \u201cMadero Center\u201d estar\u00eda encabezando holgadamente la lista en la facturaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, tanto este grupo empresario como el de L\u00e1zaro B\u00e1ez han explicado, de manera irrebatible, su necesidad de alquilar inmuebles y por qu\u00e9 alquilaron espec\u00edficamente las propiedades en cuesti\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de las empresas constructoras de B\u00e1ez que realizaron los complejos multihabitacionales de Alvear 391 y Mariano Moreno 882 de R\u00edo Gallegos, aqu\u00ed tambi\u00e9n est\u00e1n no s\u00f3lo las facturas por los trabajos realizados sino tambi\u00e9n los pagos correspondientes y el cobro de intereses, dado que Los Sauces S.A. pag\u00f3 los mismos fuera de t\u00e9rmino.<br \/>\n-41-<br \/>\n\u00bfAlguien puede imaginar que un empresario a quien se le adjudic\u00f3 obra p\u00fablica por miles de millones de pesos le termine cobrando intereses a quien le habr\u00eda otorgado semejante r\u00e9dito econ\u00f3mico para que le \u201cretorne\u201d el dinero y encima le cobre m\u00e1s caras las obras de lo que ellas valen, seg\u00fan el Tribunal de Tasaci\u00f3n dependiente del Poder Ejecutivo?<br \/>\nUna vez m\u00e1s, la imputaci\u00f3n formulada en esta causa supera la ficci\u00f3n.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, ya ha sido resuelto por la justicia que no constituye il\u00edcito alguno, en particular, negociaciones incompatibles con la funci\u00f3n p\u00fablica, el hecho de que tales contratos fueran convenidos con empresas que recibieron obra p\u00fablica; m\u00e1xime si, como es el caso de Crist\u00f3bal L\u00f3pez, ya se encuentra sobrese\u00eddo por las supuestas irregularidades que se denunciaron con relaci\u00f3n a ese tipo de contratos.<br \/>\nf. Finalmente, en cuanto a las compras de inmuebles, tal como se reconoce en la pericia contable y lo explic\u00f3 en detalle el Dr. Manzanares, las mismas se encuentran documentadas en los libros societarios, en los balances contables y en los extractos bancarios.<br \/>\n-42-<br \/>\nUna menci\u00f3n especial cabe efectuarse respecto del inmueble de la calle Mascarello 441 de R\u00edo Gallegos. Aqu\u00ed, la compra se realiz\u00f3 a una persona que nada tiene que ver con la obra p\u00fablica ni ninguna otra relaci\u00f3n contractual, ni de inter\u00e9s econ\u00f3mico con el Estado Nacional y que jam\u00e1s desempe\u00f1\u00f3 cargo p\u00fablico nacional (Osvaldo Sanfelice); adem\u00e1s el valor fue libremente pactado por las partes e incluso, dado que la cancelaci\u00f3n del precio se efectu\u00f3 en cuotas, se termin\u00f3 abonando los intereses correspondientes en favor del vendedor.<br \/>\nTambi\u00e9n, en el caso del inmueble sito en San Jos\u00e9 1111 de esta ciudad, adquirido por la sociedad para la residencia de uno de sus accionistas, el dinero utilizado se encuentra enteramente bancarizado, desde su origen hasta la compra de los CEDINES que fueron entregados al vendedor de la propiedad.<br \/>\n6. En definitiva, la imputaci\u00f3n de lavado de dinero no s\u00f3lo resulta absolutamente falsa, seg\u00fan las propias constancias agregadas a la causa, sino antes bien pone al descubierto el grado de temeridad y malicia con que han procedido la denunciante Stolbizer y el juez Bonad\u00edo.<br \/>\n-43-<br \/>\nSostener que se lava dinero cuyo origen es absolutamente conocido, se encuentra dentro del circuito bancario y circula de la misma manera, pag\u00e1ndose los correspondientes impuestos, es justamente el caso contrario a un delito de esta naturaleza.<br \/>\nEn otras palabras, es inconcebible que pueda superarse una arbitrariedad en la interpretaci\u00f3n de las leyes mayor a la que aqu\u00ed intenta cometerse. S\u00f3lo la incre\u00edble calificaci\u00f3n de asociaci\u00f3n il\u00edcita o la que se ventila en otra causa tambi\u00e9n a cargo del juez Bonad\u00edo de traici\u00f3n a la patria son capaces de superar tan descomunal barbaridad.<br \/>\nIV.-<br \/>\nPetitorio<br \/>\nPor todo lo expuesto, solicito:<br \/>\n1. Se tengan presentes las consideraciones expuestas en este descargo.<br \/>\n2. Se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me imputan, con expresa menci\u00f3n de que el proceso no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).<br \/>\n-44-<br \/>\n3. A todo evento, se tengan presentes las reservas efectuadas.<br \/>\nProveer de conformidad,<br \/>\nSER\u00c1 JUSTICIA.-<br \/>\n-45-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>FORMULA DESCARGO. INSTA SOBRESEIMIENTO. RESERVA. -1- Se\u00f1or Juez: Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, DNI 10433615, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle Mascarello 441, R\u00edo Gallegos, provincia de Santa Cruz, junto con mi <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/aqui-texto-completo-del-escrito-presentado-cristina-kirchner\/\" title=\"AQU\u00cd EL TEXTO COMPLETO DEL ESCRITO PRESENTADO POR CRISTINA KIRCHNER\">[Leer M\u00e1s]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":649,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[41,12,25],"tags":[],"class_list":{"0":"post-646","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-destacadas","8":"category-politica","9":"category-politica-nacional"},"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/000981956.jpg?fit=1280%2C1024&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p8qtrQ-aq","jetpack-related-posts":[{"id":27476,"url":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/repudio-de-la-ucr-por-el-atentado-fallido-a-la-vicepresidente-cristina-fernandez-de-kirchner\/","url_meta":{"origin":646,"position":0},"title":"REPUDIO DE LA UCR POR EL ATENTADO FALLIDO A LA VICEPRESIDENTE CRISTINA FERN\u00c1NDEZ DE KIRCHNER","author":"Alejandro Sosa Ruda","date":"2 septiembre, 2022","format":false,"excerpt":"Desde la UCR nos hicieron llegar un comunicado de repudio al intento de asesinato de la vicepresidente Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner. \u00a0 \u00a0","rel":"","context":"En \u00abINTERES GENERAL\u00bb","block_context":{"text":"INTERES GENERAL","link":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/category\/interes-general\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/1114px-Escudo_de_la_UCR.svg_.png?fit=1109%2C1200&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/1114px-Escudo_de_la_UCR.svg_.png?fit=1109%2C1200&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/1114px-Escudo_de_la_UCR.svg_.png?fit=1109%2C1200&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/1114px-Escudo_de_la_UCR.svg_.png?fit=1109%2C1200&ssl=1&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/1114px-Escudo_de_la_UCR.svg_.png?fit=1109%2C1200&ssl=1&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]},{"id":3471,"url":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/dolores-el-viernes-visitara-la-ciudad-cristina-fernandez-de-kirchner\/","url_meta":{"origin":646,"position":1},"title":"DOLORES: EL VIERNES VISITAR\u00c1 LA CIUDAD CRISTINA FERN\u00c1NDEZ DE KIRCHNER","author":"Alejandro Sosa Ruda","date":"12 octubre, 2017","format":false,"excerpt":"La ex presidente y candidata a senadora por Unidad Ciudadana, Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, visitar\u00e1 el viernes la ciudad de Dolores. La cita ser\u00e1 a partir de las 19 horas en donde Cristina inaugurar\u00e1 una nueva sede de SMATA en la ciudad, en calle Buenos Aires, n\u00famero 1075. En un\u2026","rel":"","context":"En \u00abDOLORES\u00bb","block_context":{"text":"DOLORES","link":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/category\/dolores\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/cf.jpg?fit=600%2C600&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/cf.jpg?fit=600%2C600&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/cf.jpg?fit=600%2C600&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x"},"classes":[]},{"id":643,"url":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/cristina-fernandez-kirchner-concurrio-comodoro-py-se-nego-responder-preguntas\/","url_meta":{"origin":646,"position":2},"title":"Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner concurri\u00f3 a Comodoro Py, pero se neg\u00f3 a responder preguntas","author":"Alejandro Sosa Ruda","date":"7 marzo, 2017","format":false,"excerpt":"La ex presidente hab\u00eda sido citada por el Juez Bonad\u00edo en el marco de la causa en la que se la acusa de haber recibido coimas. Tuvimos acceso al texto del escrito que present\u00f3, en donde su estrategia, ser\u00eda victimizarse y \u201cpolitizar\u201d la causa Cristina se present\u00f3. Lleg\u00f3 a los\u2026","rel":"","context":"En \u00abDESTACADAS\u00bb","block_context":{"text":"DESTACADAS","link":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/category\/destacadas\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Cristina-Kirchner-llega-Comodoro-Py-1920.jpg?fit=999%2C561&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Cristina-Kirchner-llega-Comodoro-Py-1920.jpg?fit=999%2C561&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Cristina-Kirchner-llega-Comodoro-Py-1920.jpg?fit=999%2C561&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Cristina-Kirchner-llega-Comodoro-Py-1920.jpg?fit=999%2C561&ssl=1&resize=700%2C400 2x"},"classes":[]},{"id":9796,"url":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/ya-tiene-fecha-el-primer-juicio-a-cristina-fernandez-de-kirchner\/","url_meta":{"origin":646,"position":3},"title":"YA TIENE FECHA EL PRIMER JUICIO A CRISTINA FERN\u00c1NDEZ DE KIRCHNER","author":"Alejandro Sosa Ruda","date":"23 abril, 2019","format":false,"excerpt":"La C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal dispuso no unificar las causas \"Los Sauces\" con la del direccionamiento de la obra p\u00fablica a C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal rechaz\u00f3 este lunes la unificaci\u00f3n de las causas\u00a0\u201cLos Sauces\u201d y la del direccionamiento de la obra p\u00fablica vial de Santa Cruz, por lo\u2026","rel":"","context":"En \u00abPOLITICA\u00bb","block_context":{"text":"POLITICA","link":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/category\/politica\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/cfk.jpg?fit=750%2C400&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/cfk.jpg?fit=750%2C400&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/cfk.jpg?fit=750%2C400&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/cfk.jpg?fit=750%2C400&ssl=1&resize=700%2C400 2x"},"classes":[]},{"id":40039,"url":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/cristina-kirchner-soy-una-fusilada-que-vive-y-estar-presa-es-un-certificado-de-dignidad\/","url_meta":{"origin":646,"position":4},"title":"Cristina Kirchner: \u201cSoy una fusilada que vive, y estar presa es un certificado de dignidad\u201d","author":"Alejandro Sosa Ruda","date":"9 junio, 2025","format":false,"excerpt":"En un encendido discurso desde el PJ Nacional, la expresidenta habl\u00f3 del lawfare, el intento de asesinato que sufri\u00f3 en 2022 y cuestion\u00f3 con dureza al gobierno de Milei. 09 De Junio de 2025 BUENOS AIRES\u00a0 -\u00a0 \u00a0En la sede del Partido Justicialista nacional, Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner reapareci\u00f3 p\u00fablicamente\u2026","rel":"","context":"En \u00abINTERES GENERAL\u00bb","block_context":{"text":"INTERES GENERAL","link":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/category\/interes-general\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2025-06-09-233208.jpg?fit=676%2C439&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2025-06-09-233208.jpg?fit=676%2C439&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/Captura-de-pantalla-2025-06-09-233208.jpg?fit=676%2C439&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x"},"classes":[]},{"id":469,"url":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/primeras-encuestas-massa-saca-ventaja-provincia-seguido-cristina-kirchner\/","url_meta":{"origin":646,"position":5},"title":"Primeras encuestas: Massa saca ventaja en provincia, seguido por Cristina Kirchner","author":"Alejandro Sosa Ruda","date":"1 marzo, 2017","format":false,"excerpt":"Los primeros sondeos con respecto a la elecci\u00f3n de Octubre, dan como ganador a Sergio Massa, seguido por la ex presidente. El oficialismo ocupa el tercer lugar. Si bien faltan ocho meses para los comicios intermedios, ya han comenzado a salir a la luz las primeras mediciones pronosticando las preferencias\u2026","rel":"","context":"En \u00abPOLITICA\u00bb","block_context":{"text":"POLITICA","link":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/category\/politica\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/pincipalpn010317ms.jpg?fit=1200%2C674&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/pincipalpn010317ms.jpg?fit=1200%2C674&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/pincipalpn010317ms.jpg?fit=1200%2C674&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/pincipalpn010317ms.jpg?fit=1200%2C674&ssl=1&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/pincipalpn010317ms.jpg?fit=1200%2C674&ssl=1&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]}],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=646"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/646\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":650,"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/646\/revisions\/650"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/649"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/larevistadigital.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}