Los escraches en redes no son gratis: Publicó acusaciones contra una pollería en Facebook y deberá pagar más de un millón de pesos

La Justicia de Bariloche condenó a una mujer por publicaciones realizadas en un grupo de Facebook de Dina Huapi. Había acusado a los dueños de una pollería de ser “sucios”, alimentar animales con restos de pollo y tener problemas de higiene, pero no pudo acreditar esas afirmaciones. Además de pagar una indemnización, deberá publicar la sentencia en el mismo grupo.

24 de septiembre de 2026

Una publicación en Facebook terminó en los tribunales y con una condena económica para una vecina de Dina Huapi, Río Negro, que deberá indemnizar con $1 millón a los propietarios de una pollería luego de realizar acusaciones públicas sobre la higiene del comercio que, según determinó la Justicia, no pudieron ser demostradas.

El fallo fue dictado el 21 de septiembre por el juez Mariano Castro, titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 1 de Bariloche, en el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciada por Hugo Mario Tarabini y Mabel Lucía Spinelli, propietarios de una pollería ubicada en el centro comercial de Dina Huapi.

El conflicto se originó a partir de publicaciones realizadas en el grupo de Facebook “Soy de Dina Huapi”, que al momento de la certificación de los posteos contaba con unos 12.000 integrantes.

La mujer había cuestionado públicamente a los comerciantes y sostenido que alimentaban chimangos y gatos con restos de pollo. También afirmó que los animales arrojaban desperdicios en propiedades vecinas, que eso atraía ratas y que el comercio había sido multado por la Municipalidad.

Una de las publicaciones incluía una advertencia a los vecinos y calificaba a los responsables del comercio como “gente desagradable”. Además, cuestionaba la higiene del establecimiento y planteaba dudas sobre las condiciones en las que se elaboraban los productos.

No pudo demostrar sus acusaciones

Durante el proceso, la demandada sostuvo que sus reclamos tenían fundamento y buscó acreditar que los comerciantes efectivamente alimentaban animales con restos de pollo.

Sin embargo, la prueba incorporada al expediente no permitió confirmar esas afirmaciones.

Según surge de la sentencia, un informe de la Municipalidad de Dina Huapi estableció que las denuncias realizadas por la mujer habían sido declaradas nulas y que no habían derivado en infracciones ni multas contra los propietarios de la pollería por cuestiones vinculadas con la manipulación de residuos, la limpieza o la elaboración de alimentos.

Tampoco los testimonios permitieron demostrar que los comerciantes alimentaran a los animales. El fallo señala que ninguno de los testigos pudo asegurar haber observado directamente esa conducta.

El juez hizo una distinción importante: la mujer tenía derecho a formular reclamos ante los organismos correspondientes si consideraba que existía un problema. El conflicto judicial surgió, según el magistrado, cuando esas acusaciones fueron trasladadas a una red social y difundidas públicamente sin pruebas suficientes.

La Justicia cuestionó el uso de las redes sociales

En su resolución, el juez Castro sostuvo que las redes sociales pueden generar la percepción de que los comentarios publicados en ellas quedan fuera del alcance de las consecuencias jurídicas.

En este caso consideró que las expresiones utilizadas habían excedido el derecho a reclamar y habían provocado una afectación al honor y la dignidad de los propietarios del comercio.

El magistrado encuadró la situación dentro de la protección que establece el artículo 1770 del Código Civil y Comercial respecto de la intimidad y los sentimientos de las personas, y consideró que la ofensa pública podía ser objeto de reparación.

Por esa razón, estableció una indemnización de $500.000 para cada uno de los dos propietarios, además de los intereses correspondientes.

Pero la condena no se limitó al dinero.

Como las expresiones cuestionadas fueron difundidas en Facebook, el juez ordenó también que la sentencia sea publicada en el mismo grupo donde aparecieron los comentarios.

La mujer deberá afrontar además las costas del proceso, incluidos los honorarios profesionales y los correspondientes al perito informático.

Un límite para las acusaciones en redes

El caso deja planteado un debate que excede a esta pollería y a esta vecina de Dina Huapi: las redes sociales no convierten automáticamente una acusación en una verdad ni eliminan las responsabilidades que pueden surgir de lo que se publica.

Reclamar, denunciar una situación o expresar una disconformidad forma parte del derecho de cualquier ciudadano. Pero cuando una acusación concreta se hace pública, alcanza a miles de personas y afecta la reputación de terceros, la existencia de pruebas puede resultar determinante.

En este caso, la Justicia entendió que las acusaciones difundidas contra los comerciantes no habían sido acreditadas y que la forma en que fueron expuestos públicamente generó un daño que debía ser reparado.

El fallo es de primera instancia, por lo que eventualmente puede ser recurrido.

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