Mar del Plata: Encontró algo extraño dentro de una Coca-Cola cerrada y la Justicia falló 22 años después

El caso comenzó en Mar del Plata en 2004, cuando una consumidora encontró una sustancia blanquecina dentro de una botella de Coca-Cola que permanecía cerrada. La Municipalidad sancionó a la empresa embotelladora en 2009 y, tras años de litigio, la Justicia Contencioso Administrativa confirmó ahora la multa de $30.000, que deberá actualizarse al momento de su ejecución.

14 de septiembre de 2026

Una botella de Coca-Cola, una sustancia blanca en su interior y un reclamo que terminó atravesando más de dos décadas de trámites administrativos y judiciales. El caso se inició en Mar del Plata en noviembre de 2004 y acaba de sumar un nuevo capítulo con la confirmación de una multa contra la empresa embotelladora.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Mar del Plata, a cargo del juez Marcelo Fernández, rechazó la demanda presentada por Reginald Lee S.A., embotelladora y distribuidora de Coca-Cola, y confirmó la sanción que había impuesto la Municipalidad de General Pueyrredon en 2009.

La multa había sido fijada en $30.000 por el Juzgado de Faltas N.º 4, a raíz de la denuncia de una consumidora que aseguró haber encontrado una sustancia blanquecina dentro de una botella que permanecía cerrada.

La botella nunca había sido abierta

El episodio ocurrió el 12 de noviembre de 2004. La mujer había comprado una botella de Coca-Cola en un comercio ubicado en la zona de Estado de Israel y Río Negro, en el barrio López de Gomara.

Antes de abrirla, observó que en el interior había una sustancia de color blanquecino. La consumidora se comunicó inicialmente con la empresa y, según consta en el expediente, un operador le manifestó que la sustancia no era tóxica y que podía consumir la bebida.

Ante esa respuesta, recurrió a Bromatología municipal, desde donde le indicaron que no abriera la botella y que la llevara para su análisis.

También realizó una presentación ante Defensa del Consumidor y aportó la factura de compra.

Durante una audiencia conciliatoria realizada el 26 de noviembre de 2004, la mujer entregó el envase, que quedó secuestrado para determinar qué contenía. Sin embargo, el análisis bromatológico no llegó a concretarse en tiempo y forma y el expediente administrativo se prolongó durante años.

La empresa cuestionó la responsabilidad

En 2006, la Municipalidad imputó a Reginald Lee S.A. por presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y otras normas relacionadas con la protección de los consumidores.

La empresa rechazó las acusaciones. Entre otros argumentos, sostuvo que sus controles de producción y envasado hacían extremadamente improbable que una botella con elementos extraños pudiera salir de la planta.

También cuestionó que pudiera determinarse que el envase había sido producido y comercializado por la compañía, además de señalar que nunca se había identificado con precisión la sustancia encontrada en su interior.

Finalmente, el 23 de diciembre de 2009, el Juzgado de Faltas N.º 4 resolvió sancionar a la empresa con una multa de $30.000.

Reginald Lee recurrió la decisión y en 2010 inició una demanda contra la Municipalidad ante la Justicia Contencioso Administrativa para intentar dejar sin efecto la sanción.

Un peritaje realizado casi 21 años después

El expediente judicial tuvo incluso una nueva prueba pericial, aunque el paso del tiempo terminó convirtiéndose en uno de los elementos centrales del caso. El informe fue presentado en septiembre de 2025 por un ingeniero en alimentos que inspeccionó la planta de Reginald Lee en Ranelagh.

El especialista constató que la empresa contaba con sistemas de gestión y certificaciones vinculadas con la calidad e inocuidad alimentaria, además de controles en las distintas etapas de producción y envasado.

Pero también señaló una limitación importante: habían pasado casi 21 años desde el episodio y la planta había sufrido modificaciones.

Por ese motivo, concluyó que, considerando los controles existentes al momento de la inspección, la posibilidad de que una sustancia extraña ingresara al envase era “muy baja, casi nula”, aunque no podía descartarse de manera absoluta.

Ese punto fue clave para la Justicia

Para el juez Marcelo Fernández, esa imposibilidad de descartar completamente la hipótesis resultó determinante.

El magistrado consideró que no se había logrado demostrar que la botella hubiera sido abierta o manipulada por un tercero o por la propia consumidora después de abandonar la planta.

En consecuencia, sostuvo que la presencia de una sustancia extraña dentro de un envase que permanecía cerrado permitía considerar acreditada una falla en el proceso de envasado.

El fallo también cuestionó fuertemente la respuesta que la consumidora recibió cuando se comunicó inicialmente con la empresa.

El juez calificó la conducta de la firma frente al reclamo como de “notable negligencia y un marcado desinterés” por los derechos de la consumidora y entendió que existió un abuso de la posición contractual y una vulneración del deber de buena fe establecido por la legislación de defensa del consumidor.

La multa deberá actualizarse

La empresa también cuestionó el monto de la sanción, pero la Justicia consideró que los $30.000 fijados en 2009 no resultaban desproporcionados en relación con la gravedad de la infracción y la dimensión de la compañía.

Por el tiempo transcurrido, ese importe deberá ser actualizado al momento de su ejecución.

El fallo todavía puede ser apelado por la empresa, por lo que el extenso recorrido judicial iniciado a partir de una botella de gaseosa comprada en Mar del Plata podría todavía tener nuevos capítulos.

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