La Cámara de Apelación revocó el rechazo de primera instancia y habilitó una salida del país por ocho días. El fallo advierte, sin embargo, sobre el riesgo de desnaturalizar las reglas de conducta.
22 de abril de 2026
Una resolución judicial volvió a poner en debate los límites de las penas en suspenso. La Cámara de Apelación y Garantías autorizó a un hombre condenado por abuso sexual agravado a viajar a Brasil por motivos laborales, pese a que cumple una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
La decisión fue tomada por la Sala I, integrada por los jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco, quienes revocaron el fallo del juez de Ejecución Penal N°1, Ricardo Perdichizzi. El magistrado había rechazado el pedido al considerar que el viaje implicaba incumplir la obligación de fijar domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
El condenado —identificado como R.D.S.— solicitó autorización para viajar a Río de Janeiro entre el 25 de abril y el 3 de mayo. La defensa argumentó que la sentencia original no prohíbe salidas temporales, sino que solo exige mantener un domicilio fijo y cumplir con otras pautas específicas.
En ese marco, la Cámara entendió que el pedido se ajusta a las condiciones impuestas en la condena, que se encuentra firme y no puede ser modificada en la etapa de ejecución. Por ese motivo, habilitó el viaje, aunque estableció una condición clave: los días que el condenado permanezca fuera del país no serán computados para el cumplimiento de las reglas de conducta, que tienen vigencia hasta agosto de 2028.
El fallo, sin embargo, no elude la controversia. Los propios jueces advirtieron que no se trata de un caso aislado: el mismo condenado ya había recibido un permiso similar meses atrás para viajar a las Cataratas del Iguazú. “Una reiteración en el tiempo de pedidos de este estilo puede producir una desnaturalización de las reglas impuestas en la sentencia”, señalaron.
El caso expone una tensión evidente entre la interpretación legal de las condiciones impuestas y la percepción social de justicia, especialmente tratándose de un delito de extrema sensibilidad. Mientras la Cámara se apoyó en una lectura estricta de la sentencia, el debate sobre los alcances reales de las penas en suspenso vuelve a quedar abierto.
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